ASUNTO PRINCIPAL : JV01-D-2003-000012
ASUNTO : JV01-D-2003-000012


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada en el presente asunto, para analizar revisión de la sanción de privación de libertad impuesta al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDAD), según decisión de fecha: 27 de Junio de 2003, por otras medidas de seguridad menos gravosas, este Tribunal acordó después de oir a todos los integrantes del Equipo Técnico adscrito al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. José Damián Ramírez Labrador, sustituir La Sanción de Privación de Libertad al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), que cumpliría en fecha 28 de Marzo de 2005 y Libertad asistida que se extinguiría el 28 de Noviembre de 2005, por las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de conducta por el Lapso de veintidós (22) meses, mediante presentaciones mensuales por ante la Unidad de Atención Psicológica, Psiquiatría y de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescente. La anterior resolución la toma este Tribunal en consideración a: 1) La progresividad conductual del mencionado joven expuesta fehacientemente por todos los integrantes del Equipo Técnico a saber: Psicològo, Psiquiatra, trabajador social y coordinador de Centro tal como se evidencia en acta de la incidencia oral y Privada, quienes expusieron el buen comportamiento y el cumplimiento del plan individual elaborado y puesto en marcha durante el internamiento del para entonces adolescente. 2) El interés y necesidad demostrados por el joven de reincorporarse al sistema educativo para culminar la escolaridad básica, lo cual constituye un derecho Constitucional. y 3) El interés superior del adolescente en el sentido de integrar al mismo a su grupo familiar para que reciba la protección, vigilancia y resguardo del mismo.

A tal efecto como en el sistema acusatorio es el Juez de Primera Instancia en función de Ejecución el competente para que se de el cumplimiento a las sanciones decretadas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, es decir, El Decisorio facultado para dictar resoluciones sobre incidencias, solicitudes y en fin decidir lo conducente de acuerdo al ordenamiento jurídico durante el cumplimiento de las precitadas sanciones, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la sustitución de la sanción de privación de libertad por las sanciones de Libertad asistida por el término de veintidós (22) meses con presentaciones mensuales por ante la Unidad de Atención Psicológica, Psiquiatría y de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescente, y reglas de conducta esta sanción se cumplirá mediante la consignación de constancia de inscripción en un plantel educativo y presentación del informe evaluativo al finalizar cada período académico hasta la culminación del Nivel de educación Básica, y también con la prohibición de no concurrir al lugar donde ocurrió el delito, estas medidas serán de obligatorio cumplimiento hasta el cuatro de Noviembre de 2005. Así se decide.


DISPOSITIVA.

Por lo que antecede, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes Pronunciamientos: Primero: Acuerda al joven: (IDENTIDAD OMITIDA) la sustitución de la sanción de privación de libertad por las sanciones de Libertad asistida por el término de veintidós (22) meses con presentaciones mensuales por ante la Unidad de Atención Psicológica, Psiquiatría y de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescente, asimismo se impone por igual lapso la sanción de reglas de conducta, esta sanción se cumplirá mediante la consignación de constancia de inscripción en un plantel educativo y presentación del informe evaluativo al finalizar cada período académico hasta la culminación del Nivel de educación Básica, y también con la prohibición de no concurrir al lugar donde ocurrió el delito, estas medidas serán de obligatorio cumplimiento hasta el cuatro de Noviembre de 2005. Segundo: Se Ordena la Libertad del mencionado joven con Boleta de egreso al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. José Damián Ramírez Labrador. Todo de conformidad con lo pautado en los dispositivos 624, 626, 645 y 547 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada. Firmada y sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Juzgado Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los cinco dìas del mes de febrero de 2004.
EL JUEZ.

TEODORO LIMA PINO
LA SECRTARIA