REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
COORDINACIÓN DEL TRABAJO

San Juan de los Morros, 27 de febrero de 2004
193° y 144°



Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa, que este Tribunal en fecha 19 de enero del 2.004, decidió la Regulación de Competencia interpuesta en la presente causa, declarando competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en la ciudad de Maracay; razón por la cual resultan inoficiosas las actuaciones de este Tribunal de fecha 13, 19 y 20 de febrero del 2.004 respectivamente, es por lo que se acuerda la anulación de dichas actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta conforme lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

En consecuencia, debido a que la decisión de Regulación de Competencia dictada por este Juzgado ya fue notificada al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, mediante oficio Nº CTGTS-71, se ordena la remisión del presente expediente a fin de que dicho Juzgado conozca de la presente causa. Con la indicación de que con dicha decisión fueron enviadas las copias certificadas correspondiente. Líbrese oficio.

LA JUEZ,

Dra. Rosy Emily Brito Rosales

La Secretaria,


Abg. Zoraida Salomón C.

En la misma fecha se libró oficio Nº CTGTS-88 y se remitió el expediente constante de 01 pieza de 127 folios útiles, se anoto su salida bajo el Nº .


La Secretaria,



REBR/mcpp
Asunto Nº CTGES-47-04