ACTA

N° DE EXPEDIENTE: CTGE-15-04.
PARTE ACTORA: MARTINEZ RAMIREZ RICARDO GUILLERMO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EVELIA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: “ARTESANÍA Y AGENCIA DE LOTERIAS
EL MORRO C.A.”.
PRESIDENTE Y PROPIETARIO DE LA PARTE DEMANDADA: ERASMO MENDEZ MARTÍNEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO VELIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles once (11) de Febrero del 2004, siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por ante este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la ciudadana EVELIA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.958, apoderada judicial del ciudadano MARTINEZ RAMIREZ RICARDO GUILLERMO, y debidamente facultada para este acto, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominado “DEMANDANTE”. Igualmente presente el Ciudadano ERASMO MENDEZ MARTÍNEZ, en su condición de presidente y propietario de la Empresa demandada “ARTESANÍA Y AGENCIA DE LOTERIAS EL MORRO C.A.”, debidamente asistido por el abogado ALBERTO VELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.044, y que en lo adelante se denomina “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano: ERASMO MENDEZ MARTINEZ, con el carácter ya señalado, expone: “Consigno escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles y cuatro (4) anexos, ello a los fines de que sea agregado al expediente; de igual manera propongo en pagar al trabajador demandante, la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda, y discriminados de la siguiente manera, considerando el Salario Mensual en razón a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 200.000,00):
PRIMERO: Preaviso (Artículo104, Literal “C” Ley Orgánica del Trabajo), ambas partes convienen en cederlo.
SEGUNDO: Antigüedad (Artículo 108, Literal “C”, Parágrafo Primero, Ley Orgánica del Trabajo), año 2001, Cuarenta y cinco (45) días, a razón de Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis bolívares con Sesenta y seis céntimos (Bs. 6.666,66) como salario base diario, que totaliza la cantidad de Trescientos Mil Bolívares con 00/100 CTS. (Bs. 300.000,00); año 2002, Sesenta (60) días, a razón de Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis bolívares con Sesenta y seis céntimos (Bs. 6.666,66) como salario base diario, que totaliza la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares con 00/100 CTS (Bs. 400.000,00).
TERCERO: Dos (02) días adicionales correspondientes al año 2003 (Artículo 108, Primer Aparte, Ley Orgánica del Trabajo), a razón de Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis bolívares con Sesenta y seis céntimos (Bs. 6.666,66) como salario base diario, que totaliza la cantidad de bolívares Trece Mil Trescientos Treinta y Cuatro con 00/100 CTS. (Bs. 13.334,00).
CUARTO: Utilidades, Treinta (30) días a razón de Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis bolívares con Sesenta y seis céntimos (Bs. 6.666,66) como salario base diario, que totaliza la cantidad de Doscientos Mil Bolívares con 00/100 CTS (Bs. 200.000,00).
QUINTO: Vacaciones 2001-2002, Veintidós (22) días a razón de Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis bolívares con Sesenta y seis céntimos (Bs. 6.666,66) como salario base diario, que totaliza la cantidad de Ciento cuarenta y siete Mil bolívares con 00/100 CTS. (Bs. 147.000,00).
SEXTO: Vacaciones 2002-2003, veinticuatro (24) días a razón de Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis bolívares con Sesenta y seis céntimos (Bs. 6.666,66) como salario base diario, que totaliza la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares con 00/100 CTS. (Bs. 160.000,00). Lo que totaliza una cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 1.220.334,00), y a la cual se le resta la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 CTS. (Bs. 220.334,00), por concepto de utilidades y otros, por lo cual se acuerda que la parte demandada, cancele la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), el cual será efectuado en dos (02) partes, es decir, cincuenta por ciento (50%), vale decir, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) el 20 de febrero de 2.004; y cincuenta por ciento (50%), QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) el 19 de marzo de 2.004”. La abogada EVELIA RODRIGUEZ, en representación del trabajador RICARDO GUILLERMO MARTINEZ RAMIREZ, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de tres (3) folios útiles y tres (3) anexos marcados con las letras “A, B y C”, a los fines de que sea agregado a los autos; asimismo manifiesto la aceptación de la propuesta hecha por el representante de la empresa demandada. Este Tribunal acuerda agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes; y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


DRA. LORIANDY LOZADA PERALTA.
LAS PARTES,




LA SECRETARIA,


ABG. YENNY SOTOMAYOR.


Asunto: CTGE-15-03
LLP/YNS.