ACTA

N° DE EXPEDIENTE: CTGE-18-04.
PARTE ACTORA: CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YUBIRYS MARIA SEIJAS MARTINEZ, YAMILET NORELIS MORGADO Y BETZAIDA QUIJADA.
PARTE DEMANDADA: “SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO GUARICO.”.
SECRETARIO GENERAL Y SECRETARIO DE TRABAJOS Y RECLAMOS: NICOLAS A. RODRIGUEZ CARPIO Y JUAN DE DIOS CADENAS RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE VEGA MEJIA.
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO (Artículo 460 de la Ley Orgánica del Trabajo).

En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de Febrero del 2004, siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Reanudación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de Ley se dio inicio a la misma; comparecen por ante este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte las ciudadanas YUBIRYS MARIA SEIJAS MARTINEZ, YAMILET NORELIS MORGADO y BETZAIDA QUIJADA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 86.424, 85.918 y 101.509 en ese orden, apoderadas judiciales de la Contraloría General del Estado Guárico debidamente facultadas para este acto, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominadas “DEMANDANTES”. Igualmente se encuentran presentes los Ciudadanos NICOLAS A. RODRIGUEZ CARPIO Y JUAN DE DIOS CADENAS, en su condición de SECRETARIO GENERAL Y SECRETARIO DE TRABAJOS Y RECLAMOS DEL SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO GUARICO” respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JORGE VEGA MEJIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.201, y quienes en lo adelante se denominan “DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta. En este estado los ciudadanos: NICOLAS A. RODRIGUEZ CARPIO Y JUAN DE DIOS CADENAS, debidamente asistidos por el abogado JORGE VEGA MEJIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.201, y quienes en lo adelante se denominan “DEMANDADOS”. En este estado los ciudadanos: NICOLAS A. RODRIGUEZ CARPIO Y JUAN DE DIOS CADENAS, debidamente asistidos por el abogado JORGE VEGA MEJÍA, con el carácter ya señalado, exponen: Si bien es cierto, que el Sindicato tiene 23 miembros, no es menos cierto que no tiene un porcentaje representativo del número de trabajadores que laboran dentro del organismo y en tal sentido, se propone la Relegitimación del Sindicato, cuyo procedimiento se regirá por las normas previstas en el Ordenamiento Jurídico Vigente y por las siguientes: Se celebrará una Asamblea General de Trabajadores quienes designarán una Comisión Electoral y Fijarán las Fechas de las Elecciones. Ahora bien, Juramentada e instalada la Comisión Electoral fijará un lapso de inscripción del sindicato con una fecha para la presentación de planchas y un lapso de impugnaciones. Todo esto tendrá lugar en un lapso que no deberá exceder de Noventa (90) días como límite máximo. En este estado las Demandantes YUBIRYS MARIA SEIJAS MARTINEZ, YAMILET NORELIS MORGADO y BETZAIDA QUIJADA, manifestamos en nombre de nuestra representada, que aceptamos la propuesta hecha por los representantes del sindicato, en los términos expuestos. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. LORIANDY LOZADA PERALTA.

LA PARTE ACTORA,





LA PARTE DEMANDADA


ABG. ASISTENTE




LA SECRETARIA,



Abg. YENNY SOTOMAYOR

Asunto: CTGE-18-04
LLP/YNS.