ACTA
N° DE EXPEDIENTE: CTGE-22-04.
PARTE ACTORA: JOHANA YANIRAY OLARTE MENDEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NELSON PINEDA.
PARTE DEMANDADA: “AGENCIA DE LOTERIAS EL SAMANCITO”.
PROPIETARIO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR VILLAMIZAR.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MANUEL DORTA VARGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, miércoles veinticinco (25) de Febrero del 2004, siendo las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano NELSON PINEDA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.833, apoderado judicial de la ciudadana JOHANA YANIRAY OLARTE MENDEZ, y debidamente facultada para este acto, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominado “DEMANDANTE”. Igualmente presente el ciudadano JULIO CESAR VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.901.091, en su condición de propietario de la Empresa demandada “AGENCIA DE LOTERIAS EL SAMANCITO”, debidamente representado por el abogado JESUS MANUEL DORTA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.285, y que en lo adelante se denomina “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, y considerando que la relación laboral comenzó en fecha 01-01-2002 hasta el 30-08-2003, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano: JULIO CESAR VILLAMIZAR, con el carácter ya señalado, y debidamente representado, expone: “Consigno escrito de promoción de pruebas constante de Un (01) folio útil, ello a los fines de que sea agregado al expediente; de igual manera propongo en pagar al trabajador demandante, la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda, considerando el Salario diario base en Diez Mil Bolívares con 00/100 CTS (Bs. 10.000,00) y el Salario diario integral en Diez Mil Cuatrocientos Siete Bolívares con 50/100 Cts (Bs. 10.407,50) y discriminando los conceptos demandados de la siguiente manera:
Antigüedad: Por la cantidad Doscientos Veintinueve Mil Ciento Sesenta y Siete Bolívares con 90/100 cts. (Bs. 229.167,90).
Utilidades fraccionadas: Por la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Ciento Veinticuatro Bolívares con 00/100 Cts. (Bs. 65.124,00).
Vacaciones fraccionadas: Por la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Ciento Veinticuatro Bolívares con 00/100 Cts. (Bs. 65.124,00).
Bono Vacacional: Por la cantidad de Treinta Mil Trescientos Noventa y Un Bolívares con 20/100 Cts. (Bs. 30.391,20).
Bonificación Especial: Por la cantidad de Diez Mil Ciento Noventa y Dos Bolívares con 90/100 Cts. (Bs. 10.192,90).
Por lo cual se acuerda que la parte demandada, cancele la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares con 00/100 Cts. (Bs. 400.000,00), el cual se efectúa mediante cheque Nº 77027427 del Banco del Caribe a Nombre de la ciudadana YOHANA YANIRAY OLARTE MENDEZ. La ciudadana YOHANA YANIRAY OLARTE MENDEZ, debidamente representada por el abogado NELSON PINEDA, con el carácter ya señalado, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de Un (1) folio útil y Un (1) anexo marcado con la letra “A”, a los fines de que sea agregado a los autos; asimismo manifiesto la aceptación de la propuesta hecha por el representante de la empresa demandada. Este Tribunal acuerda agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes; y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y se ordena el archivo del expediente, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. YENEV APODACA FLORES.
Asunto: CTGE-22-04
MMS/YAF.
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