REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

San Juan de los Morros 05 de febrero del 2.004

193° y 144°

ASUNTO Nº CTGEJ-2-04

Vista la declinatoria de competencia, emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 3 de febrero del 2.004, para el conocimiento de la presente solicitud de Amparo, interpuesto por el ciudadano: CAYO SANCHEZ CHAVEZ, de nacionalidad Peruana, titular de la cédula de identidad N° E-81.340.726, domiciliado en esta ciudad, asistido por el abogado en ejercicio AQUILES MALUENGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.904 contra:
“1.- La empresa de vigilancia SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA (SEPRISEV C.A.) representada por el ciudadano JOSE FRANCISCO GUERRERO
2.- La Sentencia del Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Estado Guárico y
3.- La Sentencia dictada por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en juicio de Estabilidad Laboral, la cual ratifica la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo antes mencionado”; que declara sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos; este Juzgado de Juicio, a los fines de decidir observa como punto único lo siguiente:
Del contenido de la acción de Amparo intentada, se desprende, la existencia de una acumulación de pretensiones al ejercer la acción constitucional contra la sentencia emanada de un Juzgado Superior, conjuntamente contra la Empresa “SEPRISEV C.A.”, por lo cual, resulta necesario señalar que este Juzgado de inferior jerarquía, por ser un Tribunal de Primera Instancia, carece de competencia para conocer de Recurso alguno contra una decisión emanada de un Tribunal Superior como es el caso de autos; por cuanto el Juez natural competente para pronunciarse sobre la presente acción, es La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo establece los ordinales primero y séptimo del articulo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señalan:
“Son Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia
1.- Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al titulo VIII de esta constitución…” jurisdicción que comprende lo concerniente al amparo constitucional.
“…7.- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico”

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que en el caso de autos existe un conflicto negativo de competencia, sin que haya un Tribunal Superior común en el orden jerárquico, en tal sentido y de conformidad con lo señalado en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado, DECLINA la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se ordena la remisión inmediata del presente expediente a dicha Sala a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho que tiene todo ciudadano a contar con una justicia sin retardos injustificados, según lo establece el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Remítase el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de dirimir el conflicto negativo de conocer. Y así se declara.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los cinco (5) días del mes de febrero del dos mil cuatro (2.004).

LA JUEZ,

ZURIMA BOLIVAR CASTRO
LA SECRETARIA,

ABG. ZORAIDA SALOMÓN

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada. Se remitió el expediente junto con oficio Nº CTGTJ-05, constante de treinta (30) folios útiles; se anotó su salida bajo el Nº 2.
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Secretaria,


ZBC/ZSC/caac.
Asunto Nº CTGEJ-2-04.