REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


Decisión N° 01.-
Asunto N° JP01-R-2004-000100
Imputado: Rafael José Peraza González y Juan Carlos Salazar Acosta
Víctima: Reynaldo Alexis Delgado Infante
Delito: hurto calificado
Ponente: Rafael González Arias
___________________________________________________________
I
Pórtico
El Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, bajo la responsabilidad de la juez profesional Merys Consuelo Loreto de Ramírez, publicó el 25 de mayo de 2004, decisión interlocutoria en el asunto N° JP11-S-2004-001118 de su nomenclatura interna, relacionado con los imputados Rafael José Peraza y Juan Carlos Salazar Acosta, donde en su resolutiva decretó detención judicial preventiva en contra de los mismos y acordó seguir la causa por el procedimiento breve conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 248 eiusdem (folios 20 al 25).
Contra la referida providencia judicial, ejerció oportunamente recurso de apelación el defensor público N° 04 del Sistema Autónomo de la defensa pública, Abogado Eduardo Domínguez Burgos, conforme al presupuesto del ordinal 4 del artículo 447 ibidem (folios 2 al 7).
Al folio 12, cursa certificación de secretaría de la apelada, donde se establecen los días hábiles transcurridos desde la publicación del auto hasta la fecha en que fue ejercido el acto recursivo, lo cual demostraría eventualmente su temporaneidad y el cumplimiento a las otras formalidades de ley. No obstante observa este tribunal colegiado, que en la publicación del auto recurrido hay quebrantamientos de normas procesales que darían lugar a una nulidad parcial de la sentencia atacada, como también se han detectado omisiones que trasgraden el debido proceso y que hacen que en forma oficiosa la sala declare la nulidad absoluta del fallo delatado y de sus consecuencias jurídicas inmediatas, tal como se expondrá en el capítulo que infra será desarrollado.

II
Nulidad oficiosa
En nuestro ordenamiento jurídico la notificación se ubica dentro de los llamados actos de comunicación, en razón de que con ella se trata de garantizar la bilateralidad de la relación jurídica a los sujetos procesales, y en especial el contradictorio (auditur et altera pars), como lo ordena el sistema adjetivo que regula nuestro proceso (De los actos procesales. Título VI. Sección III del C.O.P.P.). El objeto de dicha notificación, es hacer saber a una de las partes algo que él debe conocer o debe hacérsele saber para el adecuado desarrollo del proceso.
Cuando se quebrantan las normas sobre notificación, ha dicho el Tribunal Supremo de Justicia que se viola el debido proceso, por quebrantarse normas de orden público como lo es el derecho a la defensa (artículo 49 ordinal 1° Constitución Nacional).
El artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que los autos que no sean dictados en la audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en su texto. El artículo 177 eiusdem, prescribe que los autos que sucedan a una audiencia oral serán pronunciados después de concluida la audiencia.
El acto de la audiencia de presentación en el caso de la especie que se resuelve, fue realizado el 19 de mayo de 2004 (folios 13 al 19) y la publicación del auto que de ella se deriva fue realizada el 25 del mismo mes y año, es decir (06) días continuos después, lo que evidentemente daría motivo parea una nulidad parcial del auto atacado en recurso.
Sin embargo, también observa este instrumento foral, que el procedimiento a seguir en el caso de los imputados Rafael José Peraza González y Juan Carlos Salazar Acosta, según pedimento del Ministerio Fiscal y consideración de la recurrida, fue el abreviado, por tratarse de una flagrancia, todo ello en fundamento a los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la audiencia de presentación de los detenidos (folios 13 al 19), se ha podido constatar que la juez de control competente obvió imponer a los imputados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
En el caso en cuestión el representante ministerial dio a los hechos que se le imputan a los imputados la calificación jurídica de hurto calificado, de tal manera que nos encontramos ante un delito que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, siendo por lo tanto posible la realización de un acuerdo reparatorio entre el imputado y la víctima.
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Penal en la sentencia 236, del 20 de junio de 2003 dijo lo siguiente: " En relación a lo expuesto, es necesario destacar que es obligatorio del juez informar al imputado acerca de las alternativas a la prosecución del proceso y que ello no debe entenderse, como una imposición del tribunal. La oportunidad procesal para que el imputado sea impuesto de tales medidas es en la audiencia de calificación de flagrancia y ante el juez de control. De lo expuesto se concluye que efectivamente se violó el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República, en tal sentido, y en aras de la aplicación de la justicia, se anula la decisión de la Corte de Apelaciones... y en consecuencia se repone la causa al estado en que otro tribunal... le informe al ciudadano Raúl Eduardo Villanueva de las medidas alternativas de la prosecución del proceso...".
En consecuencia, en opinión del máximo tribunal del país la indicada omisión constituye violación de la garantía constitucional al debido proceso, afectando de nulidad absoluta la audiencia de presentación de los imputados ante el juez de control y la decisión correspondiente, en consecuencia debe declararse de oficio la nulidad absoluta de la audiencia de presentación de los imputados Rafael José Peraza González y Juan Carlos Salazar Acosta de fecha 19 de mayo de 2004, así como la decisión de fecha 25 del mismo mes y año en la cual se decretó la medida de privación preventiva judicial de libertad de los imputados y se declaró el procedimiento abreviado. Así se decide.
Visto el anterior pronunciamiento, resulta inoficioso resolver los motivos del recurso de apelación.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la nulidad absoluta, de la audiencia de presentación de los imputados Rafael José Peraza González y Juan Carlos Salazar Acosta, de fecha 19 de mayo de 2004, ante el Juzgado 2° de Control de este Circuito extensión Calabozo, así como la decisión del 25 del mismo mes y año, mediante la cual el señalado tribunal decretó la detención judicial preventiva de los imputados y del procedimiento abreviado, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 40, 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 (encabezamiento) y primer aparte de la Constitución Nacional. Se repone la presente causa al estado en que se realice dicha audiencia y se le imponga a los imputados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Se ordena la inmediata libertad plena de los imputados Rafael José Peraza y Juan Carlos Salazar Acosta. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de excarcelación respectiva. Bájese el expediente en su oportunidad legal. Diarícese. Déjese copia certificada.
Juez Presidente de Sala, (Ponente)


Rafael González Arias




El Juez,




Miguel Angel Cásseres González


La Juez,


Fátima Caridad Dacosta


La Secretaria,


Esmeralda Ramírez


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,



Esmeralda Ramírez