REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 5.-
ASUNTO Nº JP01-X-2004-000012
IMPUTADO: YOLIBER AMAIRANY ORTEGA CELIS
MOTIVO: RECUSACIÓN CONTRA JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA


En fecha 29 de marzo del 2004, la ciudadana Abg. Jaimara Grisel Jaramillo Herrera actuando en su carácter de defensor privado de la imputada Yoliber Amairany Ortega Celis, presentó escrito de recusación en contra de los jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Estado Guarico, que dictaron la decisión en fecha 01 de agosto del 2002, en el asunto 1-1508, mediante la cual la sala declaró parcialmente con lugar recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 8º del Ministerio Público del Estado Guarico, Abg. José Rafael Malavé Sojo y ordenó admitir la acusación fiscal en lo atinente al delito de uso de documentos falso tipificado en el artículo 323 del Código Penal; ordenando además, dictar el auto de apertura a juicio y resolver sobre la admisibilidad o no de las pruebas ofrecidas por la parte acusadora.

Recibida la incidencia, la Presidencia de la sala ordenó notificar a los jueces miembros Rafael González Arias y Miguel Ángel Cásseres González, según riela al folio 10.

Por su parte a los folios 16 y 18 cursan informes presentados por los Jueces Titulares de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico Abgs. Rafael González Arias y Miguel Ángel Cásseres González, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 14 de abril del 2004 la ponente designada, dicta un auto mediante el cual solicita una aclaratoria a la parte recusante, para que indique en un lapso perentorio de 48 horas, si la recusación ejercida también va dirigida hacia la juez ponente Fátima Caridad Dacosta; o si ratifica la recusación de la Corte de Apelaciones Accidental que suscribió la decisión de fecha 01-08-2002.

Al folio 34 consta la boleta de notificación debidamente firmada por la abogado Jaimara Gricet Jaramillo en fecha 25-06-2004, la cual aparece agregada en fecha 02-07-2004.


RESOLUCIÓN DE LA SALA..-

Dispone el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal : Inadmisibilidad: Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal...”

La Recusación ejercida por la abogado Jaimara Griset se fundamenta en que la Corte de Apelaciones, no es el Juez natural para ordenar mediante decisión judicial que se admita una acusación, asi mismo tampoco puede ordenar que se admitan unas pruebas de la parte acusadora, ya que en su concepto el Juez natural para hacerlo, es el Juez de Control, lo que a juicio de la parte recusante significa una usurpación de autoridad y violenta los artículos 25, y 49 ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tal aseveración constituye a juicio de quien decide una errónea interpretación de lo que constituye la causal prevista en el ordinal 7 del artículo 86 .

En efecto el avance de opinión en la causa con conocimiento de ella, o la intervención que se produce al haber actuado como fiscal, defensor, experto intérprete o testigo, no se aplica en el caso de los jueces superiores recusados, por cuanto éstos, en ningún momento han actuado bajo cualquiera de esas condiciones, en el asunto jurídico donde aparece como imputada la ciudadana Yoliber Ortega.

La actuación de los referidos integrantes de este tribunal colegiado, se ha producido dentro de la esfera de su competencia, al actuar conforme a las atribuciones que le confieren en materia penal el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y el Código Orgánico Procesal Penal .

En consecuencia, las decisiones que los Jueces tomen con motivo de los recursos de apelación que conozcan, no pueden constituir avances de opinión, cuando esas decisiones no incidan en la decisión del fondo del conflicto sometido a su consideración.

En el caso planteado, de la decisión dictada el 01 de Agosto del año 2002, la Corte Accidental se limitó a un análisis del recurso, ordenando se admitiera la acusación y las pruebas promovidas por la parte acusadora, declarando parcialmente con lugar el mismo.

En consecuencia no constituyó avance de opinión al fondo del asunto, el cual aún no ha sido debatido en juicio oral y público.

No se configura en consecuencia, la causal invocada por la recurrente, por lo que la presente recusación debe ser declarada inadmisible . Y asi se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la recusación ejercida por la Abogado Jaimara Gricet Jaramillo actuando en representación de la ciudadana Yoliber Amairany Ortegas Celis, contra los Jueces Superiores Penales integrantes de la referida Sala única, abogados Rafael González Arias, y Miguel Angel Cásseres González, en el Asunto Jurídico signado bajo el Nº JK01-X-2004 –000004, por no estar fundada en causa legal. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92, 95 del Código Orgánico Procesal Penal ; y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese. Déjese copia certificada. Notifíquese . Diarícese.
LA JUEZ PONENTE,


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA


LA SECRETARIA,

ESMERALDA RAMÍREZ.