REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 06
Recusante: Iván Francisco Herrera Guevara
Recusada: Abg. Nereyda Tibisay Flores Figueroa.
Juez 2° de Juicio. Calabozo.
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
===============================================================
I
Antecedentes
Conoce la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en su sala única del procedimiento recusatorio presentado por el Abg. Iván Francisco Herrera Guevara, ampliamente identificado en autos, contra la ciudadana Nereyda Tibisay Flores Figueroa, Juez 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo.
La actuación del señalado profesional del derecho, se fundamenta en la condición de defensor definitivo del imputado Alvaro José Mijares Martínez, conforme a las previsiones de los ordinales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 1 y 2).
Como se aprecia de la respectiva incidencia la acción recusativa, se encuentra fundada en causa legal y es por ello que el tribunal de la accionada en recusación, el 18 de mayo de 2004, acordó aperturar la incidencia pertinente remitiendo las actuaciones originales a otro órgano jurisdiccional a los fines del conocimiento del asunto y a esta alzada el cuaderno para procesar lo accionado (folio 3).
El 18 de mayo del mismo año, la juez recusada, presentó el informe conforme a los presupuestos normativos del artículo 93 eiusdem, donde considera los planteamientos del actor infundados y temerarios, requiriendo de este despacho superior la declaratoria sin lugar de la señalada recusación (folios 4 al 6).
Consigna a su vez, la juez imputada en el acto recursorio, copia certificada de la decisión interlocutoria donde declara inadmisible el testimonial del ciudadano Alvaro José Mijares Martínez, en la causa N° JJ11-P-2003-000026, de la nomenclatura interna del Juzgado 2° de Control, extensión Calabozo (folios 7 al 10).
En consecuencia, y en virtud de que la información de autos, denuncia que la recusación expresa los motivos en que se funda legalmente y no consta que haya sido propuesta inútilmente, se declara admisible conforme a los presupuestos de los artículos 93 y 96 del señalado Código Orgánico Procesal Penal, pasando la sala a resolver el mérito del asunto de mero derecho, al no existir oferta probatoria útil y pertinente.
II
Motivos para fallar
Se desprende de autos que el hoy imputado Alvaro José Mijares Martínez, en el proceso que se le seguía al ciudadano Ernesto Jesús Calderín González, fue ofertado por la defensa de este último como órgano de prueba, siendo declarado dicha oferta inadmisible, en razón de que a juicio de la juez recusada, Nereyda Tibisay Flores, a la sazón Juez 2° de Control para esa época, había manifestado que éste era una persona condenada y por ende inhabilitado y además su credibilidad testimonial estaban cuestionada, al tener éste participación en el hecho por el cual había presentado libelo acusatorio el Ministerio Fiscal (folios 7 al 10).
La decisión anterior fue producida el 12 de junio de 2003 por el Juzgado 2° de control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico a cargo de la juez profesional, Nereyda Tibisay Flores, hoy recusada de autos.
Indudablemente que en el fallo del Juzgado de Control supra indicado, hubo un pronunciamiento y consideración técnica de la juez profesional sobre la conducta del hoy procesado Alvaro José Mijares Martínez, al ser desestimado como elemento probatorio desde el punto de vista de la admisibilidad, por "condenado y/o inhabilitado y/o credibilidad cuestionada" (sic), lo cual encuadra la conducta del juzgador dentro de las previsiones contenidas en el artículo 86 ordinal 7 del señalado compendio adjetivo.
Es de doctrina y jurisprudencia, que el funcionario judicial (juez, secretario, alguacil, perito, etc, etc.), por el sólo hecho de ser elegido conforme a las previsiones legales se presume idóneo para el ejercicio de sus funciones en todos los casos. Su exclusión del ejercicio de la jurisdicción en un caso concreto dependerá de su especial posición en esa causa o asunto, respecto de las partes o del objeto, calificada por las causales de exclusión establecidas en la ley.
Como se desprende de autos, las actas demuestran la especial posición que tuvo la juez recusada en el asunto donde fue ofertado como elemento probatorio el testimonio del hoy imputado Álvaro José Mijares Martínez, según las consideraciones jurídicas y de voluntad que expresa el fallo interlocutorio del 12 de julio de 2003, ya relacionado y suscrito por la juez recusada, todo lo cual hace pertinente la declaratoria del mérito y lugar de la recusación propuesta por el Abg. Iván Francisco Herrera Guevara. Así se establece y decide.
III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar, la recusación propuesta por el Abg. Iván Francisco Herrera Guevara, en la condición de defensor definitivo del imputado Alvaro José Mijares Martínez, contra la Juez 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, Nereyda Tibisay Flores Figueroa. Se funda la decisión en los artículos 86 ordinal 7°, 93, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinales 3° y 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese. Diarícese. Remítase al Tribunal de origen.
Juez Presidente de Sala,
Rafael González Arias
El Juez (Ponente),
Miguel Angel Cásseres González
La Juez,
Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
Asunto N° JP01-X-2004-000020
MACG/vm.-
|