REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 11
ASUNTO Nº JPO1-R-2004-000093
IMPUTADO: D`ISRAEL DELGADO PÉREZ
MOTIVO: APELACIÓN DEL RECURSO
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
Corresponde a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, pronunciarse acerca del fondo del recurso de apelación ejercido por la ciudadana Abg. Ángela Román Mogollón, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Guarico, actuando en representación del penado D`Israel Delgado Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.780.537; contra la decisión dictada por el Tribunal Penal 2º de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, de fecha 26 de mayo del 2004, mediante la cual negó medida de pre-libertad bajo la modalidad de régimen abierto al antes referido penado.
FUNDAMENTO DE LA IMPUGNACIÓN
Sostiene la apelante en su escrito recursivo que es injusto negarle en beneficio de régimen abierto a su representado ya que a los autos consta certificación de antecedentes penales y la debida oferta laboral.
La única excepción es la constancia de buena conducta, lo cual no es motivo suficiente para negar el beneficio solicitado, puesto que es la segunda vez que le es negado el beneficio; ya que la primera vez, le fue negado por no constar la oferta laboral, aún cuando el informe técnico le era favorable a su defendido.
En consecuencia, considera que la mencionada decisión le causa gravamen irreparable y solicita a la corte, declare la nulidad de la misma y ordene
seguir el procedimiento para el régimen abierto a los fines de no perder el cupo laboral ofrecido por el Centro Comunitario Dr. Angulo Ariza.
RESOLUCIÓN DE LA SALA
Dentro de las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución , se encuentran, las de realizar las visitas que sean necesarias a los establecimientos penitenciarios y en caso de observar irregularidades, tratar de corregir exhortando a la autoridad administrativa del establecimiento de reclusión, que las subsane en un lapso perentorio.
AsÍ lo dispone el último párrafo del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal :
“...Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije...”
Por su parte el artículo 1º de la Ley de Régimen Penitenciario establece:
“...Corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, la organización y el funcionamiento de los centros de cumplimiento de penas privativas de libertad y los servicios que le son inherente.
El Juez de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario...”
De tal manera que las atribuciones del Juez de Ejecución son muy amplias y en caso de los requisitos concurrentes exigidos por el artículo 501 para el otorgamiento de cualquier medida de pre-libertad, puede el Juez de ejecución de oficio realizar todas las diligencias necesarias para obtener aquellos elementos de convicción necesarios para decidir, cuando se trata de los derechos humanos fundamentales que tienen los penados de conformidad con la ley. AsÍ lo establece claramente el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario:
“...La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.
Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, asÍ como los derivados de su particular condición de condenado...”
Ahora bien, en el presente caso el penado D’ Israel Delgado Pérez ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
La constancia de buena conducta a la cual hace referencia el tribunal de la recurrida para negar el beneficio, es un documento que puede ser obtenido de la Dirección del establecimiento donde se encuentra recluido el penado, y debe ser emitido por la Junta de Conducta que allí funciona.
Más se infiere, de la propia decisión, que el Informe Psico-social elaborado por un equipo técnico, emitió opinión favorable a la medida solicitada; lo que nos hace por lógica concluir que el penado D’ Israel Delgado Pérez ha observado buena conducta; porque de lo contrario, eso hubiese incidido en el pronóstico favorable que arrojó el informe.
En consecuencia, estima este tribunal colegiado que ha lugar al recurso planteado y , debe ser anulada la decisión recurrida, y en su lugar, se ordena al mencionado tribunal de ejecución que proceda a la apertura del procedimiento de Régimen Abierto como fórmula alternativa al cumplimiento de pena, al mencionado penado D’ Israel Delgado Pérez, convocando entre otras diligencias una audiencia oral a la cual concurran las partes y muy especialmente el Director del centro donde se encuentra cumpliendo su pena, para que se debata sobre el requisito de su buena conducta, en caso de no producirse el documento certificado solicitado.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el presente recurso de apelación y ANULA la decisión dictada el 26 de Mayo del 2004 por el Tribunal de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal; y ordena se APERTURE EL PROCEDIMIENTO para que el penado D’Israel Delgado Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 13.780.537 pueda optar al Beneficio de Régimen Abierto como fórmula alternativa al cumplimiento de su pena, debiendo el Tribunal de Ejecución Nº 02 agotar todas las diligencias necesarias para que sean consignados los requisitos exigidos por la ley . Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 478, 479, 483, 486, 501, del Código Orgánico Procesal Penal; en armonía con los artículos 1, 2 de la Ley de Régimen Penitenciario y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Notifíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS.
LA JUEZ, (PONENTE)
FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMÍREZ.