REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 09

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-X-2004-000022
IMPUTADO: DANIEL JESÚS CADENAS
MOTIVO. INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE JUICIO Nº 02 NEREIDA FLORES
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

La ciudadana Abogado Nereida Flores actuando en su condición de Juez de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , extensión Calabozo, presentó diligencia el 29 de junio del 2004 donde expresó su voluntad de inhibirse del conocimiento del asunto jurídico Nº JP11-P-2004-000044 donde aparece como acusado el ciudadano Daniel Jesús Cadenas y como víctima Milagros del Carmen Tovar Guire, siendo los defensores privados los abogados Luis Antonio Rangel Trocell y Elio Omar Rangel.

Indicó la Juez que se inhibe , que las razones que motivan su separación del conocimiento del mencionado asunto jurídico, se basan en que la víctima es la ciudadana Milagros del Carmen Tovar Guire, quien se desempeña como funcionaria del Poder Judicial del Estado Guarico, bajo el cargo de Alguacil ; y además fue asistente del extinto Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Guarico; por lo que en su condición de abogado en ejercicio para esa oportunidad , mantenía comunicación con todos los asistentes del mencionado tribunal, por lo que su imparcialidad y objetividad podría verse afectada al momento de dictar una decisión.

RESOLUCIÓN DE LA SALA

La Sala ha sostenido de manera reiterada que sólo el propio funcionario que se inhibe, es el único que está en capacidad de medir la intensidad de los




sentimientos que puede albergar en su fuero íntimo, que lo incapacitan desde el punto de vista subjetivo, para decidir con objetividad e imparcialidad cualquier asunto sometido a su conocimiento.

Sobre este punto el autor Juan Montero Aroca, en su obra “Principios del Proceso Penal, España 1997:88, ha señalado lo siguiente:

“...Aunque la imparcialidad sea subjetiva, lo que la ley hace es objetivarla, y asi establece una relación de situaciones, que pueden constatarse objetivamente, en virtud de las cuales el juez se convierte en sospechoso de parcialidad, y ello independientemente de que en la realidad cada juez sea o no capaz de mantener su imparcialidad. La regulación de la imparcialidad en las leyes no atiende, pues, a descubrir el ánimo del juzgador en cada caso, lo que sería manifiestamente imposible, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en alguna de ellas debe apartarse del conocimiento del asunto o puede ser separado del mismo.......Esto es, la ley no entra a considerar cual será el ánimo de cada juez determinado si se encuentra en una de esas situaciones, sino que le basta con que se constate que concurre la causa para llegar a la conclusión de que ese juez no puede ser considerado imparcial....”

De tal manera, que cuando surgen sentimientos de agradecimiento, amistad, lealtad, en el ánimo del sentenciador, el principio de imparcialidad que exige el juicio previo y el debido proceso, se ven afectados; siendo necesario que el asunto salga del conocimiento de dicho funcionario, para preservar los principios esenciales que lo rigen.

La Sala estima, que la Abogado Nereida Flores quien se desempeña como Juez de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial, extensión Calabozo, en efecto debe separarse del conocimiento de este asunto jurídico donde aparece como imputado el ciudadano Daniel Jesús Cadenas. Y asi se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Abogado Nereida Flores en su condición de Juez de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, en el asunto jurídico Nº JP11--P-2004-0000044 donde aparece como imputado Daniel Jesús Cadenas. Todo conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 86 ordinal 8º, 87, del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,

RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (PONENTE)

FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,

ESMERALDA RAMÍREZ.