REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 12

ACCIONANTE: MIRIAM ENCARNACIÓN OJEDA MIRANDA.
ACCIONADO: JUEZ QUINTO DE CONTROL DE SAN JUAN DE LOS MORROS.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
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Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir el fondo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Miriam Encarnación Ojeda Miranda, en su condición de progenitora del imputado Carlos José Yánez Ojeda, debidamente asistida por el abogado José Orlando Becerra, contra la juez de control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico y el Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Guárico, por la presunta violación del derecho a la defensa y el debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA

A los folios 73 al 77, cursa copia certificada del acta de la audiencia preliminar realizada por el juez de control Nº 05, en la causa seguida a los ciudadanos Carlos José Yánez Ojeda y Jimmy Wiston Jiménez Escalante por la presunta comisión del delito de robo a mano armada. La indicada audiencia se realizó el día 30-06-2004.

Así mismo, consta a los folios 78 al 87 copia certificada del auto fundado que contiene la decisión dictada por el señalado órgano jurisdiccional con respecto a la referida audiencia.

Tal como quedó establecido en el capitulo anterior, la parte accionante invocó como causa de la violación de su derecho constitucional al debido proceso y a la defensa, el hecho de haber transcurrido mas de nueve meses desde que se dictara la medida privativa de libertad, sin que se hubiera realizado aún la audiencia preliminar.

De lo expuesto se deduce que para el momento de la realización de la audiencia constitucional en el presente procedimiento, lo cual sucedió el día 7 de julio del año 2004, ya había cesado la causa invocada como motivo de la violación a los referidos derechos constitucionales.

De tal manera que de conformidad con el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presente acción de amparo constitucional resulta inadmisible.

Debemos recordar que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, ha establecido que las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional son de orden público, en tal sentido dicha inadmisibilidad puede ser declarada en cualquier estado y grado del proceso, aún cuando la acción haya sido previamente admitida.

Así lo señaló, en la sentencia Nº 41 del 26-01-2001, caso Belkis Astrid González Obadía, lo cual hizo en los siguientes términos:

“…debe señalarse que la jurisprudencia de esta alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso, ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción se haya admitido”.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones estima procedente declarar la inadmisibilidad sobrevenida de la presente acción de amparo constitucional. Así se declara.



DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Miriam Encarnación Ojeda Miranda, en su condición de progenitora del imputado Carlos José Yánez Ojeda, debidamente asistida por el abogado José Orlando Becerra, contra la juez de control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico y el Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Guárico, por la presunta violación del derecho a la defensa y el debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo de conformidad con el artículo 6 ordinal 1° de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Anótese. Publíquese. Notifíquese lo haya lugar. Déjese copia certificada. Cúmplase
EL JUEZ PRESIDENTE(PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS

LA JUEZ

FATIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ


MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA

ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

ESMERALDA RAMIREZ