REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 13
Causa N° JP01-X-2004-000023
Motivo: Inhibición
Abg. Grisell Josefina Valero. Juez 1° de Juicio, extensión Calabozo
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
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I
Antecedentes
Conoce la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de la inhibición propuesta por la juez 1° de juicio de este circuito, extensión Calabozo Grisell Josefina Valero conforme a lo previsto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto donde aparece como imputado Daniel Jesús Cadenas.
Señala la profesional inhibida que la víctima en el caso de autos es la funcionaria Milagros Tovar de Guire, quien se desempeña como alguacil en este circuito extensión Calabozo, hecho que "podría influir" (sic), en su objetividad.
Consigna la funcionaria que se excusa copia certificada del libelo acusatorio presentado en el caso de la señalada víctima, por el Fiscal 2° del Ministerio Público del Estado Guárico (folios 4 al 11).
Indudablemente que conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (de las atribuciones y deberes de los alguaciles) se encuentra que el alguacil de un tribunal conforma conjuntamente con el secretario y el juez, los funcionarios principales para que tenga lugar el desenvolvimiento jurisdiccional de un juzgado.
Dentro de las atribuciones que tiene el alguacil está en ejecutar las ordenes que en uso de sus atribuciones les confiere y comunican los jueces. En consecuencia, el alguacil es un funcionario de importancia para el desenvolvimiento del tribunal y está, bajo la dirección directa de su jefe inmediato que es el juez (artículo 73 ordinales 1 y 2 eiusdem).
En el caso de la presente inhibición y específicamente en el asunto principal, tanto la ciudadana Milagros Tovar de Guire y su cónyuge Pedro Javier Guire, darán declaraciones en la secuela del juicio, si es que se llega a esa etapa, donde el juzgador tendrá que tomar en cuenta como elementos de convicción a sustanciar, inclusive en la fase preparatoria.
En consecuencia, y bajo los razonamientos antes expuestos, se declara con lugar la inhibición formulada por la Juez Grisell Valero.
II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara con lugar la inhibición propuesta por el ciudadana Grisell Josefina Valero, Juez Primero de Juicio de este Circuito, extensión Calabozo. Se funda la presente decisión en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Diarícese. Bájese la incidencia en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
El Juez Presidente,
Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)
Miguel Angel Cásseres González
La Juez,
Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez