REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

N° 15
IMPUTADO: JHON IVANIE MUJICA Y CARLOS ALBERTO PEREZ.
MOTIVO: APELACION CONTRA AUTO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver el fondo del recurso de apelación interpuesto por el abogado Richard José Palma, actuando en su condición de defensor privado de los ciudadanos Carlos Pérez y Jhon Mujica contra el auto fundado dictado por el juez de control Nº 03 extensión Calabozo, de fecha 19-05-2004, mediante el cual negó la realización de la prueba de reconocimiento en rueda de individuos.

DE LA IMPUGNACIÓN

Argumenta el recurrente que en la audiencia preliminar de fecha 12-04-2004, el juez de control acordó realizar la prueba de reconocimiento en rueda de individuo, la cual no pudo realizarse, al decir del recurrente, por la inasistencia de los reconocedores y de su propia persona.

Así mismo señala, que ante tal situación el día 13-05-2004 nuevamente solicitó al juez de control que fijara una nueva oportunidad para la realización de la indicada prueba, solicitud que fue negada. En su opinión tal decisión ha dejado a su defendido en estado de indefensión.

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

Con fecha 19-05-2004 la juez de control Nº 03, extensión Calabozo, declaró improcedente la fijación de una nueva oportunidad para la realización de la señalada prueba, argumentando que el día 27-04-2004, con oficio N° 1757-04, las actuaciones procesales fueron remitidas a la oficina de alguacilazgo los efectos de sus distribución en un juez de juicio, correspondiéndole el conocimiento de la causa al juez de juicio Nº 02.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

De las actas se desprende que la fase preparatoria en el presente proceso penal ya concluyó, inclusive, para el día 13-05-2004 fecha en la cual la defensa solicitó la fijación de una nueva oportunidad para la realización de una prueba de reconocimiento en rueda de individuo, ya las actas procesales habían sido remitidas al juez de juicio, lo cual ocurrió el día 27-04-2004.

De tal manera, que el proceso en cuestión se encuentra en la fase de juicio, habiendo en consecuencia perdido el juez de control la potestad jurisdiccional en tal asunto penal.

De conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal durante la sustanciación del juicio o preparación del debate se pueden promover nuevas pruebas, siempre y cuando se haya tenido conocimiento de ellas con posterioridad a la audiencia preliminar.

Indudablemente que al no haberse realizado el reconocimiento en rueda de individuos el día fijado en la audiencia preliminar, por inasistencia inclusive de la propia defensa, precluyó tal oportunidad por haber concluido la fase preparatoria e intermedia del proceso penal. Como ya lo dijimos de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, en la fase de sustanciación de juicio o preparación del debate se pueden ofrecer nuevas pruebas, siempre y cuando no se haya tenido conocimiento de ellas antes de la audiencia preliminar.

Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones, estima procedente declarar sin lugar el presente recurso de apelación, y en consecuencia queda firme la decisión recurrida. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Richard José Palma, actuando en su condición de defensor privado de los ciudadanos Carlos Pérez y Jhon Mujica contra el auto fundado dictado por el juez de control Nº 03 extensión Calabozo, de fecha 19-05-2004, mediante el cual negó la realización de la prueba de reconocimiento en rueda de individuos. En consecuencia confirmada la decisión recurrida. Todo de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Anótese. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)

RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ

MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA

ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA