REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

N° 16
IMPUTADO: LUIS ANTONIO GONZALEZ.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ TERCERO DE JUICO, EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA, ABG. GISEL VADERNA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por la juez de juicio Nº 03 extensión Valle de la Pascua, Abg. Gisel Vaderna Martínez, para separarse del conocimiento de la causa N° JK21-P-2002-000047 que se sigue contra los ciudadanos Luís Antonio González Urbina y Pedro José Herrera, por la presunta comisión del delito de robo agravado.

DE LA INHIBICIÓN

A los folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencia cursa acta de fecha 15 de junio de 2004 que contiene la referida inhibición, en la cual se señala lo siguiente:
“En fecha 14 de septiembre del año 2002, se celebró audiencia oral por ante el tribunal de control Nº 3, a mi cargo para esa fecha en virtud de solicitud de calificación de flagrancia y privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos Luís Antonio González Urbina y Pedro José Herrera, acordando el tribunal la calificación de flagrancia, la privación judicial preventiva de libertad de los mencionados ciudadanos y ordenando la remisión de las actuaciones al juez de juicio correspondiente, por lo que en consecuencia emití opinión en el presente asunto, en consecuencia me inhibo de seguir conociendo del mismo…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

A los folios 4 al 13, ambos inclusive, cursa copia certificada del acta que contiene la audiencia de presentación de detenido en la cual la juez inhibida, actuando, en esa oportunidad como juez de control, decretó medida judicial de privación preventiva de libertad contra las personas de Luís Antonio González Urbina y Pedro José Herrera, precalificando el hecho punible que se le imputa como robo agravado.

A los folios 14 al 21, cursa el auto fundado que contiene la indicada dispositiva.

Los principios de oralidad absoluta e inmediación que rigen a los juicios orales y público en Venezuela, exigen que los jueces llamados a sentenciar obtengan su convicción exclusivamente de lo alegado y probado oralmente en el desarrollo del respectivo juicio. De tal manera, que todo juez que tenga conocimiento anticipado sobre los hechos que serán debatidos en el juicio correspondiente, no cumple con la condición de obtener su convencimiento en los términos ya señalados.

Por las razones expuestas la presente inhibición debe ser declarada con lugar. Así se decide.





DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la juez de juicio Nº 03 extensión Valle de la Pascua, Abg. Gisel Vaderna Martínez, para separarse del conocimiento de la causa N° JK21-P-2002-000047 que se sigue contra los ciudadanos Luís Antonio González Urbina y Pedro José Herrera, por la presunta comisión del delito de robo agravado. Todo de conformidad con los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS

EL JUEZ


FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ



MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ

LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ