REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISIÓN N° 18
ASUNTO Nº JJ01-X-2004-000028
IMPUTADO: DANIEL RAÚL CASTILLO RICHARD
MOTIVO. INHIBICIÓN DEL JUEZ DE CONTROL Nº 04º HÉCTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
El ciudadano abogado Héctor Tulio Bolívar Hurtado, actuando en su condición de Juez de control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, presentó diligencia el 09 de Julio del 2004 en la cual expresó su voluntad de inhibirse del conocimiento del asunto jurídico Nº JP01-S-2004-002607 donde aparece como presunto imputado el ciudadano DANIEL RAÚL CASTILLO RICHARD y contra quien la Fiscalía 3º del Ministerio Público, ha solicitado una
Medida de Privación Preventiva de la libertad.
Indicó el Juez que se inhibe , que las razones que motivan su inhibición se fundamentan en que el mencionado imputado designó como sus abogados defensores a los ciudadanos Dionisio Gómez y Luz Coromoto Scott.
Con respecto a la profesional Coromoto Scott, existe predisposición en su ánimo para decidir cualquier asunto donde ella figure actuando como abogado, ya que la referida abogado lo denunció en una oportunidad, ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, para lo cual anexa copia de la referida denuncia.
Alega además, que esta misma sala en fecha 23 de Abril del 2002, declaró con lugar una inhibición fundada en las mismas razones , por lo que solicita que la presente sea declarada con lugar al estar fundamentada en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCIÓN DE LA SALA
A los folios 3, 4, 5, y 6 del presente Cuaderno de Incidencia, aparecen acreditados suficientemente los motivos que han servido al funcionario abogado Héctor Tulio Bolívar Hurtado para separarse del conocimiento del asunto sometido a su decisión.
La Sala en anterior oportunidad estimó procedente la causal invocada , por cuanto los sentimientos de predisposición anímica que pueden surgir en el ánimo del juzgador, sólo pueden ser evaluados por el propio funcionario, sin que la sala pueda exigir, la demostración de cúan intensos son.
Nuestra obligación es garantizar la imparcialidad y la objetividad , principios esenciales del juicio previo y del debido proceso. En consecuencia, la presente inhibición debe declararse con lugar, por estar fundada en causa legítima.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano Abogado Héctor Tulio Bolívar Hurtado en su condición de Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto jurídico Nº JP11--S-2004-002607 donde aparece como presunto imputado el ciudadano DANIEL RAÚL CASTILLO RICHARD . Todo conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 86 ordinal 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (PONENTE)
FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMÍREZ.