REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 20

IMPUTADO: RICHARD ALEXANDER BARTOLOZZI BLANCO
MOTIVO: APELACIÓN AUTO PRIVATIVO DE LIBERTAD
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

El Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a cargo de la Juez Abog. Elvia Mercedes Garcia Requena, publicó decisión el 07 de Junio del 2004, mediante la cual acordó Medida Cautelar Privativa de Libertad en contra del ciudadano imputado Richard Alexander Blanco Bartolozzi, titular de la cédula de identidad Nº 12.568.435, domiciliado en la Calle 07 entre carreras 03 y 04, Casa S/N Casco central, Calabozo Estado Guárico; por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 4º del código Penal, ocurrido en perjuicio del ciudadano Fhued Manuel Nimer Barauki.

De los autos se evidencia, que el ciudadano Richard Alexander Blanco Bartolozzi es detenido por funcionarios policiales en el interior del local comercial The Best Celular Shop, el día 31 de Mayo del 2004 siendo aproximadamente las 3:40 horas de la madrugada.

Es puesto a la orden de la fiscalía quinta del Ministerio Público del Estado Guárico, con sede en Calabozo, el día 01 de Junio del 2004, quien en esa misma fecha dicta la orden de inicio de la investigación penal.

Luego es presentado ese mismo día, siendo aproximadamente las 7:55 horas de la noche, ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal extensión Calabozo, escrito por parte de la fiscalía donde solicitan Medida Judicial Privativa de libertad en contra de los ciudadanos Richard Alexander Bartolozzi y Rafael E. Martínez, como presuntos imputados en la comisión del delito de Hurto Calificado ocurrido en perjuicio de la tienda “The Best Celular Shop”, y se ponen a la orden del Juez de Control los referidos detenidos.

El tribunal de Control Nº 03 a quien correspondió el conocimiento del asunto por distribución del Juris 2000, dictó auto el 02-06-2004 , mediante el cual fijó la audiencia de presentación de los presuntos imputados para el día 03 de Junio del 2004 a las 9:00 horas de la mañana. Así mismo, ordenó notificar a la Unidad de Defensores Públicos Penales para proveer de defensa a los imputados; ordenó la notificación del fiscal y de la víctima, así como el traslado de los detenidos para ese día.

El 03 de Junio siendo las 9:00 horas de la mañana, se recibió en la Unidad de Recepción de documentos (URDD) , escrito presentado por el abogado José Rafael Pérez Marquez (Inpre. Nº 101.374), donde el imputado Richard Alexander Bartolozzi Blanco designa como sus defensores a los abogados privados José Rafael Pérez Marquez e Yvan Francisco Herrera Guevara y los mismos manifiestan que a los efectos de su notificación para efectos legales, las mismas podrán verificarse en el Oficentro La Botica Local Nº 09, calle 5 frente al Palacio Municipal de la ciudad de Calabozo.

Ese mismo día siendo las 10:33 horas de la mañana, o sea una hora y treinta y tres minutos después, la Juez de Control Nº 03 se constituye para realizar la audiencia de presentación previamente fijada, y pregunta a los imputados si tienen abogado de confianza que los asista en el referido acto; respondiendo el primero que tiene a la Defensora Pública Penal Katherine Villalobos y el segundo designa o en este caso ratifica la designación de los abogados Rafael Pérez Marquez e Ivan Francisco Herrera.

El Tribunal vista la incomparescencia de los referidos abogados privados, (se ausentan luego de presentar el escrito de las instalaciones del circuito), ordena la notificación de los mismos y difiere el acto para las 2.30 horas de la tarde de ese mismo día.

Para cumplir con el anterior requisito, se libraron boletas de notificación las cuales fueron llevadas por funcionarios del alguacilazgo a la dirección aportada por los abogados privados, resultando infructuosas las diligencias para ubicarlos personalmente .

No siendo posible la localización de los mismos, el Tribunal de control Nº 03 cumpliendo y acatando los lapsos procesales, apertura nuevamente la audiencia de presentación el día 03-06-2004 pasadas las 3:46 horas de la tarde, y ante la inasistencia de los defensores designados, procede a designar a la Defensora Pública Penal Katherine Villalobos , quien presta su aceptación y juramentación de cumplir con la función encomendada, procediendo a verificarse el acto tal y como estaba fijado.

La decisión es publicada el 07 de Junio del 2004 por el tribunal de Control Nº 03; y ese mismo día siendo las 3:20 horas de la tarde, el imputado Richard Alexander Bartolozzi vuelve a designar como sus defensores privados a los abogados José Rafael Pérez Marquez e Yvan Francisco Herrera Guevara, quienes nuevamente señalan al tribunal como domicilio procesal a los efectos de cualquier notificación, la misma dirección suministrada en el primer escrito de fecha 03-06-2004.

El tribunal de Control mediante auto de fecha 08-06-2004 dicta auto ordenando notificar a los defensores designados a los fines de que comparezcan ante ese juzgado y presten el juramento de ley.

La Sala observa que a los autos no consta que los defensores designados por el ciudadano Richard Alexander Bartolozzi hayan manifestado la aceptación del cargo y prestado el juramento de ley.

Al respecto resulta necesario señalar el contenido de algunas disposiciones, que se refieren a este punto:

Art. 137 COPP: Nombramiento: El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…..

Art. 139: Limitación: El nombramiento del defensor no está sujeto a ninguna formalidad.
Una vez designado por el imputado, por cualquier medio, el defensor deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente ante el juez, haciéndose constar en acta. En esta oportunidad, el defensor deberá señalar su domicilio o residencia. El Juez deberá tomar el juramento dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud del defensor designado por el imputado…..

Art. 143. Nuevo nombramiento: En caso de muerte, renuncia o excusa, o bien porque el nombramiento haya sido revocado, deberá procederse a nuevo nombramiento dentro de las veinticuatro horas siguientes, o a la designación de un defensor público.

De acuerdo a las anteriores disposiciones procesales, la designación de defensor, es un acto no sujeto a ninguna clase de formalidad, de hecho puede hacerse por cualquier medio; pero el defensor designado, está obligado a manifestar su aceptación por escrito y debe necesariamente prestar el juramento de ley ante el respectivo Juez de control, funcionario judicial autorizado para hacerlo.

En el caso que nos ocupa, el imputado Richard Alexander Bartolozzi Blanco se encuentra en consecuencia, desprovisto de defensor por cuanto los designados no han manifestado su aceptación al cargo, ni han prestado el juramento de ley.

Tal situación configura la violación a una garantía judicial fundamental como es el derecho a la defensa. Asi lo establece claramente el artículo 49 ordinal 1º de nuestra Carta Fundamental, cuando en su encabezamiento señala “..El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia:
1.- La defensa y las asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación...

Lo anterior también significa, que el lapso para ejercer el recurso de apelación contra la decisión de la cual se recurre, tampoco ha comenzado a correr, por cuanto se hace necesario e indispensable que los defensores privados designados presten aceptación y juramento de la función para la cual han sido designados.

La consecuencia, es reponer la causa al estado de que se subsane el vicio observado el cual ocasiona la nulidad absoluta de todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la publicación del fallo de fecha 07 de Junio del 2004; por lo que la apelación ejercida por el imputado Richard Alexander Blanco Bartolosi no tiene efectos en el mundo jurídico. Y asi se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, repone la presente causa al estado de que el imputado Richard Alexander Bartolozzi sea provisto de defensor, mediante la aceptación y posterior juramentación de los defensores designados conforme al escrito cursante al folio 76 recibido el 07-06-2004; en consecuencia se declara la nulidad absoluta de todas las actuaciones realizadas con posterioridad al fallo publicado el 07-06-2004, quedando sin efecto jurídico el recurso de apelación ejercido el 12-06-2004 por el abogado asistente privado Yvan Francisco Herrera Guevara, contra la decisión publicada por el Tribunal de control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo de fecha 07-06-2004, que decretó Medida Cautelar Privativa de libertad contra el referido imputado, por su presunta participación en la ejecución del delito de Hurto Calificado, ocurrido en perjuicio del establecimiento The Best Celular Shop,. Todo de conformidad con las disposiciones legales previstas en los artículos 137, 139, 143, 144, 190, 191 del Código Orgánico Procesal Penal; en armonía con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Diarícese
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS.


LA JUEZ (PONENTE)



FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,




MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.




LA SECRETARIA,



ESMERALDA RAMIREZ.