REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
SENTENCIA N° 04.-
ASUNTO Nº JP01-R-2004-000078
IMPUTADO: HUGO ALEJANDRO GONZÁLEZ QUIJANO
VICTIMAS: LUIS JOEL RAMÍREZ ROJAS Y NELIDA MARGARITA OLIVO TOVAR
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE LA APELACIÓN
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
Le corresponde a la Sala Unica de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación ejercido por el ciudadano Abg. Héctor Francisco Martínez, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Guarico, contra la decisión publicada el 13 de Mayo del 2004 por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa contra el ciudadano Hugo Alejandro González Quijano, Venezolano por naturalización, natural de Bogota Colombia, 37 años de edad, hijo de Hugo González y de Beatriz de González; con cédula de identidad Nº 15.393.051, residenciado en el Barrio La Esperanza, pasaje Bolívar, casa Nº 09 de esta ciudad; por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves conforme a los artículos 417, 422 ordinal 2 del Código Penal y 330 ordinal 2, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta a los folios 150 al 160 escrito de apelación presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público en fecha 21 de Mayo del 2004, donde manifiesta su inconformidad con el fallo y recurre de conformidad con el artículo 452 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte la decisión impugnada fue publicada el 13 de Mayo del 2004 y en su parte dispositiva se ordenó notificar a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no fue dictada en audiencia pública.
La última notificación fue realizada al imputado Hugo alejandro González Quijano en fecha 24-05-2004.. Según el cómputo realizado por la secretaria del Tribunal de Control, desde el día hábil siguiente de la última notificación, hasta el día que fue interpuesto el recurso habían transcurrido cinco días hábiles a saber: 25, 26, 27, 28, y 31 respetivamente.
Siendo asi, el recurso de apelación ejercido por el representante fiscal, sería extemporáneo por cuanto fue presentado el dia 21-05-2004 o sea, antes de que comenzara a correr el lapso para apelar.
De acuerdo al articulo 437 del Código Orgánico Procesal Penal , letra “b”, será considerado inadmisible el recurso de apelación que se interponga extemporáneamente.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas, esta Sala Unica de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Abogado Héctor Martínez, actuando en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Guarico, en contra de la decisión publicada el 13 de Mayo del 2004 por el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano Hugo Alejandro González Quijano al encuadrar el hecho punible en el Delito de Lesiones Personales Culposas Graves ocurrido en perjuicio de los ciudadanos Luis Yoel Ramírez Rojas y Nélida Margarita Olivo Tovar, por haberse extinguido la acción penal al haber operado la prescripción ordinaria: todo de conformidad con las disposiciones legales previstas en los artículos 28 ordinal 5, 48 ordinal 8º, 33 numeral 4º, 318 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal ; en armonía con el Artículo 108 ordinal 5º del Código Penal vigente.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (PONENTE)
FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMIREZ