REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 19
Causa N° JP01-X-2004-000024
Motivo: Inhibición
Abg. Nereyda Tibisay Flores. Juez Segundo de Juicio
extensión Calabozo
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
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I
Corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico pronunciarse sobre el mérito de la inhibición propuesta por la juez Nereyda Tibisay Flores Figueroa, juez 2° de juicio de este circuito, extensión Calabozo, en el asunto donde aparecen como imputados Miguel José Seijas y José Gregorio González Blanco.
La fundamentación de la separación de conocer, se funda en los ordinales 4, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Refiere la juez inhibida que mantiene una enemistad con los abogados Luis Antonio, Elio Omar y Elio Alberto Rangel Trocell, quienes ejercen acusación contra el imputado José Gregorio González Blanco, co-imputado en el presente asunto. Que tal enemistad es recíproca, tal como es del conocimiento de esta Corte de Apelaciones quien ha resuelto en otras oportunidades las inhibiciones de la señalada juez por la misma causa. Sostiene además, la juez que se separa de conocer que en su condición de juez de control decidió en la causa donde aparece como imputado el ciudadano Miguel José Seijas.
Acompaña la inhibida recaudo relacionado con su planteamiento (folios 6 al 28).
Mantener enemistad con cualquiera de las partes en un juicio, es un motivo de recusación y de inhibición (artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal).
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en otros fallos, ha declarado con lugar la inhibición de la juez Nereyda Flores cuando


actúan en la causa, los abogados Rangel Trocell, por lo tanto ya hay un criterio sólido en este tribunal colegiado sobre las circunstancias fácticas por las cuales se inhibe de conocer la juez Nereyda Flores, en los asuntos donde aparezcan como representantes judiciales los ya referidos profesionales del derecho.
En consecuencia se declara con lugar la presente inhibición por estar fundada en causal legítima.

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara con lugar la inhibición propuesta por la Abg. Nereyda Tibisay Flores Figueroa, Juez Segundo de Juicio de este circuito, extensión Calabozo, en el asunto donde aparece como imputado Miguel José Seijas. Se funda la presente decisión en los artículos 86 ordinal 4° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Diarícese. Bájese la incidencia en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
El Juez Presidente,




Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)




Miguel Angel Cásseres González
La Juez,




Fátima Caridad Dacosta

La Secretaria,


Esmeralda Ramírez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,

Esmeralda Ramírez