REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 22
CAUSA N° JP01-X-2004-0000023
IMPUTADO: ELVIS RAFAEL BOLIVAR.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ QUINTO DE CONTROL, ABG. MARIA ANTONIETA SCOTT.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
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Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por la juez quinto de control del estado Guárico, Abg. Maria Antonieta Scott de Brito, para separarse del conocimiento de la causa N° JP01-S-2004-002263, que se sigue contra el ciudadano Elvis Rafael Bolívar, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosa proveniente del delito.

DE LA INHIBICIÓN

Al folio 1 del presente cuaderno de incidencia cursa acta de fecha 29 de junio de 2004 que contiene la referida inhibición, en la cual se señala lo siguiente:
“…verificado como ha sido en las actuaciones… que uno de los abogados de la defensa es la profesional del derecho Luz Coromoto Scott Polanco, con quien me unen nexos de consanguinidad en segundo grado, considero puede considerarse afectada mi objetividad e imparcialidad…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

A los folios 2 al 7, ambos inclusive, cursa copia certificada de actuaciones procesales en la cual consta que la abogada Luz Coromoto Scott Polanco es la defensora del imputado Elvis Rafael Bolívar.



El artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal prevé como causal de inhibición la existencia de parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado entre la persona del juez y una cualquiera de las partes. En el caso que nos ocupa, entre la ciudadana juez abogada Maria Antonieta Scott y la defensora Abg. Luz Coromoto Scott existe vínculo de consanguinidad de segundo grado, en consecuencia resulta procedente declarar con lugar la presente inhibición. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la juez quinto de control del estado Guárico, Abg. Maria Antonieta Scott de Brito, para separarse del conocimiento de la causa N° JP01-S-2004-002263, que se sigue contra el ciudadano Elvis Rafael Bolívar, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosa proveniente del delito. Todo de conformidad con los artículos 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)



RAFAEL GONZALEZ ARIAS

LA JUEZ


FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ



MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ

LA SECRETARIA



ESMERALDA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

ESMERALDA RAMIREZ