REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Sentencia N° 06
Imputado: David Celestino Delgado Santa María
Víctima: Instituto Postal Telegráfico- San Juan de los Morros
Delito: Peculado
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
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I
Antecedentes
El Juzgado 4° de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, el 30 de marzo de 1999 publicó sentencia definitiva en la causa donde aparece como imputado el ciudadano David Celestino Delgado Santa María, a quien el Ministerio Fiscal le imputó en la audiencia pública del reo, la comisión del delito de peculado, previsto y sancionado en el artículo 58 de la extinta Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, requiriendo además la aplicación de la pena corporal allí mencionada y la pecuniaria (folios 39 al 52 2P.).
En la resolutiva de la señalada decisión se condenó al referido ciudadano a la pena de "6 años y 6 meses de prisión" (sic) y a pagar por vía de multa la cantidad de "Doscientos veinticuatro mil ochenta y nueve Bs. Con veinte céntimos" (sic), como responsable del señalado ilícito.
La decisión antes mencionada, fue recurrida oportunamente por la ciudadana Judith Ainagas Berroeta, defensora pública de presos de esta Circunscripción Judicial, con el carácter de defensora definitiva del señalado encausado (folios 53 2P.).
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, por auto del 30 de junio de 2004, admitió el acto recursivo y fijó el sexto día hábil a las 10:30 antes meridiano después de notificadas las partes, para el acto de informes, el cual se cumplió el 15 de julio del año en curso (folios 103, 104 y 119).
Cumplidos los trámites de ley este tribunal pasa a dictar sentencia definitiva al tenor de los previsto en los artículos 516, 521 y 523 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Identificación de las partes
A) Imputado: David Celestino Delgado Santa María, venezolano, casado, obrero, domiciliado en el Barrio Los Placeres, callejón Brazil, casa N° 28, de esta ciudad, y portador de la cédula de identidad N° V-2.524.585.
B) Víctima: Instituto Postal Telegráfico, oficina San Juan de los Morros, Estado Guárico.
C) Defensor: Judith Ainagas, Defensora Pública N° 04 de la Unidad de defensores de la ciudad de San Juan de los Morros.
D) Ministerio Fiscal: a cargo del Fiscal 4° del Ministerio Público del Estado Guárico, Abogada Luz Palacios Loyo.
III
Los hechos. Circunstancias objeto del juicio
Según los cargos fiscales presentados por la Fiscalía 4° del Ministerio Público el 15 de julio de 1998, los hechos consistieron en que el imputado David Celestino Delgado Santa María, en la condición de funcionario público, cargo éste que ocupaba en las oficinas del Instituto Postal Telegráfico "de acuerdo a la denuncia y diferentes declaraciones, así como las auditorías, balances y conciliaciones bancarias realizadas al Instituto Postal Telegráficos hay evidencias que señalan que el indiciado de autos, se apropió, se aprovechó de ciertos bienes que no solamente no le pertenecen, sino que son bienes del patrimonio público (folios 279 al 288 1P.).
Que la enunciación de tales hechos quedaron suficientemente demostrados con: las testimoniales de los siguientes ciudadanos Juan Carlos Prado Castro, Beatriz Magali Montoya de Gerder, Henry José Alvarez Díaz, Mujica Mota Argenis José y Anicasia Dudamel Manuare; con las experticias practicas por el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por los expertos contables José Ernesto Rodríguez Rojas y Rafael David Vanesca Díaz, (folios 84 al 132 1P.), donde se establece que el Instituto Postal Telegráfico, vio afectado su patrimonio económico en la cantidad de un millón ciento veinte mil cuatrocientos cuarenta y seis con cuarenta y cuatro Bolívares (1.120.446,44 Bs.); con el resultado de la experticia grafotécnica practicada por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Edgardo Giovani Tovar y Lisandro José Alfonzo, expertos grafotécnicos de la señalada institución policial sobre (4) planillas de depósito del Banco de Venezuela y (1) instrumento sellador con la leyenda alusiva a la ciudad de San Juan de los Morros, (folios 147 al 149 1P.).
III
Fundamentos de hechos y de derecho
Motivos de la apelación
El recurrente sostiene que la sentencia impugnada es inmotivada, en virtud de que el juzgador no hizo el respectivo análisis y comparación de las pruebas incorporadas al juicio, limitándose a enumerar una serie de pruebas sin indicar el valor probatorio de las mismas, violentándose el derecho que tiene todo acusado de saber por que se le condena, aunado a esto señala la recurrente, que el fallador de primer grado le dio valor probatorio a un conjunto de copias fotostáticas sin que el original de las mismas haya sido consignado a los autos; también señala la recurrente que en el caso de la especie que delata se violentó el debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho de hacer uso de las alternativas de la prosecución del proceso.
A los efectos de la economía procesal y siguiendo el orden cronológico de las denuncias, la sala pasa a considerar la motivación de la sentencia impugnada. Para ello, es necesario realizar un análisis de lo que la doctrina y la jurisprudencia, ha estimado sobre este aspecto procesal.
Según el procesalista venezolano Humberto Cuenca, la motivación de la sentencia lo constituye "un conjunto metódico y organizado de razonamientos que comprende los alegatos de hecho y de derecho expuesto por las partes, su análisis a la luz de las pruebas y de los preceptos legales y el criterio del juez sobre el núcleo de la controversia" (Curso de Casación Civil. Tomo I. Página 126. Auto citado).
Conforme al válido y respetado criterio anteriormente comentado, la motivación para sentenciar tanto en materia civil como en materia penal, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que las demuestren y las segundas, la aplicación a estos de los preceptos y los principios doctrinarios atinentes. Ahora bien, en materia criminal, no solamente es necesario en el fallo condenatorio determine el cuerpo del delito con los elementos que así lo configuren, sino que la culpabilidad debe enumerarse y analizarse en forma separada y armonizar e inteligenciar cada elemento de convicción con los otros existentes en el juicio y que establezcan que el sujeto activo acusado, es el autor de la modalidad delictiva por el cual se condena.
Al examinar el fallo delatado, comprende la sala, que el mismo contiene una verdadera falta de motivación en cuanto a la culpabilidad del acusado, pues luego de una larga narrativa para determinar la corporeidad delictual del tipo penal determinado como peculado, que sancionaba el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, dice y asienta que la culpabilidad "está suficientemente demostrada con las mismas pruebas relativas al delito, aunque el procesado alega ser inocente y debe investigarse al Banco de Venezuela, tal alegato no está probado pues existentes las planillas de depósitos elaboradas pero no fueron pasadas por la taquilla del Banco" (sic).
No solamente es inmotivada una sentencia, como la de autos, sino aquella que se basa en fundamentos escasos o exiguos que la hacen irracional.
Recientemente la Sala de Casación Penal ha dicho que "si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimientos de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual deben someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso" (Doctrina Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Freddy J. Díaz Chacón. Página 49).
Interpretando la anterior jurisprudencia este tribunal colegiado estima que la apreciación sobre la culpabilidad que ha hecho la recurrida, no fue jurisdiccional sino discrecional, pues no hizo ningún análisis sobre en que consistía la culpabilidad, pues como ha dicho la Sala Penal del máximo tribunal de la República, los elementos de culpabilidad tienen que analizarse y apreciarse en forma individual y concatenarse con los demás que existan en el proceso.
El procesalista Eduardo Couture sobre el aspecto de la motivación ha dicho que esta operación consiste "en el enlace lógico de una situación particular, específica y concreta con la previsión abstracta, genérica e hipotética contenida en la ley" (Fundamentos de Derecho Procesal, página 285).
Siendo pues, toda sentencia condenatoria un acto de autoridad del estado que se dicta para cumplir con la prestación debida a los ciudadanos, ésta debe llevar en sí misma la prueba de su legalidad. Y no siendo la dictada por la recurrida un fallo que cumpla con la anterior determinación en cuanto a sus fundamentos, deber ser anulada como en efecto se hará conforme a las exigencias de los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Se hace innecesario hacer consideraciones sobre los otros aspectos de la delación.
IV
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Judith Ainagas, Defensora pública penal N° 04 de la Unidad de Defensores con sede en esta ciudad, contra la sentencia definitiva publicada el 30 de marzo de 1999, por el Juzgado 4° de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que condenó al imputado David Celestino Delgado Santa María, a cumplir la pena de 6 años y 6 meses de prisión y a pagar por vía de multa la cantidad de (224.089,20 Bs.). Y en consecuencia se anula la señalada sentencia, con la orden a que se celebre un juicio oral ante un tribunal de juicio de esta Circunscripción Judicial. Se funda la presente decisión en las disposiciones procesales contenidas en los artículos 516, 521, 527 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Diarícese. Déjese copia certificada.
Juez Presidente de Sala,
Rafael González Arias
El Juez (Ponente),
Miguel Angel Cásseres González
La Juez,
Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
Asunto N° JL01-R-2000-000001
MACG/vm.-