REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Sentencia N° 05
CAUSA: JP01-R-2004-000095
IMPUTADO: GREGORIO RAFAEL CELAYA.
MOTIVO: APELACION CONTRA SENTENCIA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS

Las presentes actuaciones arriban a este tribunal de alzada e virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor Público Penal N° 01 del estado Guárico, Abg. Salvador Celis Ruiz, en su condición de defensor del ciudadano Gregorio Rafael Celaya, contra la sentencia definitiva de fecha 17-09-2001, mediante la cual el referido ciudadano fue condenado a cumplir la pena de seis años de prisión por la presunta comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 12 del Código Penal venezolano.

DE LA IMPUGNACION

La recurrente estima que su defendido fue victima de violación del derecho a la defensa, por cuanto el juez que dictó la sentencia definitiva no fijó nuevamente el acto de informes previsto en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Informa la parte apelante que dicho acto fue realizado en presencia de la juez Sonia Mota, no correspondiéndole a ella dictar la sentencia definitiva, lo cual hizo el juez Pablo Bolívar.

En consecuencia, solicita la nulidad absoluta del fallo en cuestión, y la reposición de la causa al estado en que se fije nuevamente oportunidad para presentar los informes finales de las partes.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Al folio 210 de la presente causa cursa acta de fecha 03/05/1996, emanado


del extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Guárico, suscrita por la Juez Sonia Mota, la cual contiene el acto de informe realizado en la causa seguida contra el ciudadano Gregorio Rafael Celaya, acto al cual no concurrieron las partes.

A los folios 111 al 114, ambos inclusive cursa la sentencia definitiva dictada contra el señalado ciudadano en fecha 17/09/2001, es decir, cuatro años y ocho meses después del referido acto de informe, la cual fue dictada por un Juez diferente al que presidió el señalado acto.

No consta en autos que el Tribunal Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio antes de dictar la referida sentencia definitiva haya fijado una nueva oportunidad para que las partes rindieran informe directamente ante el nuevo Juez llamado a decidir.

Sobre esta situación procesal esta Corte de Apelaciones ha fijado posición en diversas oportunidades, siendo una de ellas la decisión de fecha 15/01/2002, en la causa seguida al ciudadano José Francisco Rondón, en la cual se sostuvo lo siguiente:

“En otras palabras podemos decir que el Juez sentenciador no conoció la causa en ningún momento. Ante esta situación la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremos de Justicia en sentencia de fecha 08/08/01, con ponencia del Dr. Julio Elías Mayaudon, opinó lo siguiente: “... el hecho de que sea el Juez quien oiga los informes el que tiene que sentenciar... surge por la aplicación del principio de inmediatez procesal para ciertos actos del proceso penal, uno de ellos es el derogado acto de informes contemplado en el extinto Código de Enjuiciamiento Criminal, el cual equivale en la ley procesal vigente al acto de la discusión final y cierre del debate en el procedimiento penal ordinario, contemplado en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.”





Posteriormente esta Corte de Apelaciones en la decisión citada sostuvo que la situación bajo estudio es violatoria del derecho a la defensa y del principio de inmediación y por ende del debido proceso, consagrados en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 12 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

De tal manera, que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio, bajo la rectoría del Juez Pablo Bolívar al dictar sentencia definitiva contra el ciudadano Gregorio Rafael Celaya, sin haber previamente fijado una oportunidad para que dicho ciudadano, al igual que el Ministerio Público informaran directamente ante él, violó las garantías procesales ya mencionadas, en virtud que entró a decidir sin haber conocido con anticipación los términos en que quedó planteada la controversia.

En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse la nulidad absoluta de la sentencia definitiva dictada en fecha 17/09/01 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, contra el ciudadano Gregorio Rafael Celaya, por ser violatoria del derecho del debido proceso, a la defensa y al principio de inmediación, previsto en los artículos 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1, 12 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

Establecido lo anterior se declara con lugar el presente recurso de apelación. Así se declara.-
DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación incoado por el defensor Público Penal N° 01 del estado Guárico, Abg. Salvador Celis Ruiz, en su condición de defensor del ciudadano Gregorio Rafael Celaya, contra la sentencia definitiva de fecha 17-09-2001, mediante la cual el referido ciudadano fue condenado a cumplir la pena de seis años de prisión por la presunta comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 12 del Código Penal venezolano, por ser violatoria del derecho del debido proceso, a la defensa y al principio de inmediación, previsto en los artículos 49 ordinal 1° de la Constitución de la


República Bolivariana de Venezuela, y 1, 12 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia y de conformidad con los artículos 191 y 195 eiusdem se declara la nulidad absoluta de la indicada sentencia definitiva. La presente causa deberá ser distribuida a un Tribunal de Juicio de la Extensión Valle de la Pascua a los efectos de que previo la realización de un acto de informes de las partes dicte la decisión correspondiente. Todo de conformidad con los Artículos artículos 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1, 12, 16, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Anótese. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE(PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS

EL JUEZ


MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA JUEZ



FATIMA CARIDAD DACOSTA
LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ