REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 24
ASUNTO Nº JP01-R-2004-000080
IMPUTADO: EDY ALEXIS RENGIFO Y RICHARD JOSÉ SALCEDO RENGIFO
MOTIVO. INHIBICIÓN DEL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES RAFAEL GONZÁLEZ..
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

En fecha veinte de Julio del año 2004, el ciudadano Juez Superior Penal Rafael González Arias, en su carácter de miembro principal de la Sala Unica de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , consignó mediante diligencia escrita ante la respectiva Secretaria de la Sala, su manifestación de voluntad de inhibirse en el Asunto jurídico signado bajo el Nº JPO1-R-2004-000080 donde aparecen como imputados los ciudadanos Eddy Alexis Rengifo y Richard José Salcedo Rengifo , por la comisión del delito de Homicidio Calificado ; y como víctimas Pablo Manuel Rocha Orasma y Pedro Sánchez.

Manifiesta el funcionario inhibido lo siguiente: “...Consta a los folios 83 al 84, que en la presente causa actuó como defensora del acusado Eddy Alexis Rengifo la abogada Azucena Alvarez López. La razón de la indicada inhibición , se refiere a que la señalada abogada es mi legítima cónyuge, por tal motivo no debo conocer del presente recurso de apelación...”

RESOLUCIÓN

La imparcialidad del juez que ha de decidir cualquier asunto sometido a su consideración, constituye uno de los principios fundamentales del Juicio Previo y del Debido proceso.




Y cuando existe en el juzgador alguna de las causales que establece la ley adjetiva vigente, tiene la obligación de separarse del conocimiento del mismo, sin esperar a que se le recuse.

El ordinal 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal señala textualmente como causal por la cual los funcionarios judiciales llamados a intervenir en el proceso, deben separarse del conocimiento del mismo, el parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto y segundo grado , con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.
El Juez Rafael González invoca el nexo de afinidad que lo une con la ciudadana abogado Azucena Alvarez López , quien es actualmente su cónyuge y aparece actuando como defensora del imputado Eddy Alexis Rengifo, motivo por el cual la presente inhibición debe declararse con lugar, por estar fundada en causa legal. Y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Sala Unica de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado Rafael González Arias en su carácter de miembro principal y Presidente de la Sala de la Corte de Apelaciones del Estado Guarico; para conocer del recurso de apelación cursante en el asunto jurídico Nº JPO1-R-2004-000080, donde aparecen como imputados los ciudadanos Eddy Alexis Rengifo y Richard José Salcedo Rengifo; todo de conformidad con las disposiciones legales previstas en los artículos 86 ordinal 1º, 87, y 95 del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese.
LA JUEZ PONENTE,

FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

LA SECRETARIA,

ESMERALDA RAMÍREZ.