REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 29
Imputado: Luis Angel Palma Díaz
Delito: homicidio
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
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I
Introito
Como se aprecia de autos, el 12 de marzo de 2004 se aperturó la investigación penal como consecuencia de la muerte violenta del ciudadano Eusebio Rafael Ceballos Salazar, ordenándose por el Ministerio Público la determinación de los hechos y el aseguramiento de los presuntos agentes activos comprometidos con el tipo.
En el transcurso de la pesquisa, el órgano sumariador delegado del Ministerio Fiscal, imputó la comisión de los hechos en la persona de los ciudadanos Yorbis Gilberto y Luis Angel Palma Díaz, decretando contra este último medida cautelar sustitutiva de libertad por su presunta participación en el homicidio consumado de la hoy víctima.
Posteriormente y a requerimiento del mismo instituto fiscal, la recurrida decretó el sobreseimiento de la causa contra el imputado Yorbis Gilberto Palma Díaz y decretó medida cautelar contra Luis Angel Palma Díaz, decisión esta recurrida y admitida oportunamente la apelación por la sala, por lo que ahora previo el estudio de los autos se resuelve el mérito del asunto controvertido de la manera especificada infra.

II
Motivos del recurso
Fundamentos para fallar
Sostiene el recurrente que de las actas de la investigación, no se infiere que se mencione al imputado Luis Angel Palma Díaz, como autor del hecho punible que averigua el Ministerio Público, y que, el único elemento incriminatorio que existe en los autos es el de la ciudadana Katiuska del Valle Machado Alvarez, y que, con base a este mismo señalamiento testifical fue primariamente privado judicialmente de su libertad el co-imputado Yorbis Gilberto Palma Díaz, quien resultó ser a la postre sobreseido por el juzgado impugnado a requerimiento del propio funcionario fiscal, por lo que no existiendo fundados elementos de convicción para inculpar a este ciudadano, menos aún existirían para mantener bajo coerción personal a su defendido Luis Angel Palma Díaz.
La Corte de Apelaciones de este Circuito, en su sala única, encuentra que previa revisión de los autos efectivamente la ciudadana Katiuska del Valle Machado, testigo presencial de los hechos, menciona como autor material de la muerte de su concubino Eusebio Ceballos Salazar, al co-imputado Yorbis Palma Díaz, (folio 11) y que la ciudadana Nancy Coromoto Fernández Paredes, en la condición de testigo, señala que sospecha de la autoría en el homicidio del procesado Yorbis Gilberto Palma Díaz (folio 12).
Es decir, que si con estos elementos de convicción no se llevó a juicio al co-imputado Yorbis Gilberto Palma Díaz, menos aún se puede vincular al recurrente Luis Angel Palma Díaz de la comisión del delito de homicidio ejecutado en agravio del hoy occiso Eusebio Ceballos Salazar, toda vez que la incriminación de que este último sea el propietario y/o poseedor del sweter manga larga donde fueron encontradas presencia de iones oxidantes, no se encuentra acreditada legalmente a los autos (folio 99), en virtud de que la declaración dada por el ciudadano José Gilberto Palma Romero (folio 95), quien según los autos es padre del imputado, es nula de nulidad absoluta y así formalmente la declara este tribunal, por haberse violentado en su evacuación principios y garantías constitucionales como es la establecida en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello en armonía con los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
También observa este órgano colegiado, que la dejación del Ministerio Fiscal en la presente investigación es evidente, pues existe en los autos, según lo menciona la concubina del occiso, hechos indiciarios anteriores a la comisión del delito, que eran necesarios incorporarlos a los actos de investigación para así tener en cuenta los antecedentes de estos hechos, como son la averiguación penal que se habría abierto por el Cuerpo de Investigación Penales, Científicas y Criminalísticas de esta ciudad, como consecuencia de lo denunciado por la ciudadana Katiuska del Valle Machado y relacionados con enfrentamientos personales entre el hoy occiso y el co-imputado Yorbis Palma Díaz, que también se vincula con supuestas amenazas de muerta y vías de hecho.
En consecuencia, y por los razonamientos antes expuestos, se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensora pública penal (e) Flor Angel Barrios y se revoca la decisión del Juzgado 3° de control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, del 04 de junio de 2004, que decretó medida cautelar sustitutiva contra el imputado Luis Angel Palma Díaz.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1°) declara nula el acta de investigación de fecha 16 de marzo de 2004 del cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Guárico, del Ministerio de Interior y Justicia, relacionada con la entrevista y/o declaración que le fuere tomada al ciudadano José Gilberto Palma Romero, todo ello de conformidad con los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 2°) Declara con lugar, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Flor Angel Barrios Defensora Pública Segunda (e), adscrita a la sede en San Juan de los Morros, defensora definitiva del imputado Luis Angel Palma Díaz y por vía de consecuencia, se revoca la decisión del Juzgado 3° de Control de este Circuito, del 04 de junio de 2004 que decretó medida cautelar sustitutiva de libertad contra el imputado antes mencionado, por su presunta participación en el delito de homicidio intencional voluntario, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en agravio del hoy occiso Eusebio Ceballos Salazar. Así se establece y decide. Se funda la presente decisión en los artículos 49 ordinal 5° Constitucional; 432, 433, 435, 436, 447 ordinal 4°, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 190, 191, 195 y 196 eiusdem. Publíquese. Notifíquese a las partes. Diarícese. Déjese copia certificada. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,


Rafael González Arias
El Juez (Ponente),



Miguel Angel Cásseres González
La Juez,


Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,


Esmeralda Ramírez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,



Esmeralda Ramírez

Asunto N° JP01-R-2004-000101
MACG/vm.-