REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 30.-
Asunto N° JP01-R-2004-000117
Imputados: Rafael José Peraza González y Juan Carlos Salazar Acosta
Víctima: Reynaldo Alexis Delgado Infante
Delito: Hurto calificado
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
_________________________________________________________________
I
Introito
El Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, el 06 de julio de 2004, dictó decisión en el asunto JP11-S-2004-001118, de su nomenclatura interna, donde declaró sin lugar la solicitud de revisión de la medida judicial de privación de libertad solicitada por la defensa del imputado Rafael Peraza González (folios 78 y 79).
Contra el referido auto ejerció recurso de apelación el ciudadano José A. González, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado N° 48.975, quien se identifica como defensor del imputado "Rafael Peraza González" (sic), (folio 3).
Al folio 11 de las actuaciones, cursa certificación de secretaría de la impugnada donde se establecen los días hábiles transcurridos desde la publicación del fallo hasta el día de la interposición del recurso.
El tribunal impugnado, en su resolutiva, ordenó notificar a la defensa (folios 79 y 80) y éste se da por notificado el 12 de julio del corriente año (folio 3), donde ejerce inmediatamente la acción de impugnación.
De conformidad con la expresa disposición legal que sobre los recursos establece el libro IV del Código Orgánico Procesal Penal, sería inadmisible el alzamiento delatado por extemporáneo conforme a las disposiciones de los artículos 448 y 437 letra "b" eiusdem.
De igual manera, el recurso sería improcedente, en razón de que dicha acción no se plasmó con el estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas
en la ley de la especialidad, toda vez que no se conoce la identidad del tribunal ante quien se acciona, y el mismo se hizo en diligencia ante el secretario y no en escrito ante el juez de la competencia.
Sin embargo tales situaciones que evidentemente son de interés público, se encontrarían en segundo plano ante la decisión con fuerza de cosa juzgada sumarial dictada por este tribunal de alzada el 01 de julio de 2004, donde en forma oficiosa declaró la nulidad absoluta de la audiencia de presentación del imputado recurrente, así como también de la decisión del 25 de mayo del año en curso, todo ello al tenor de los artículos 40, 190, 191,195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 (encabezamiento) y primer aparte de la Constitución Nacional, decisión que otorgó consecuencialmente la libertad plena del recurrente y del co-imputado Juan Carlos Salazar Acosta (folios 84 al 88).
Consta asimismo, que posterior a la decisión impugnada el mismo tribunal de juicio, dicta decisión con fecha 13 de julio de 2004 (folio 83), donde ordena devolver los autos al juzgado de control correspondiente a los fines de que le de cumplimiento a la resolutiva de esta sala 01 de julio de 2004.
En consecuencia, y por cuanto existe resolución sobre la libertad del imputado recurrente, que son los hechos por los cuales nuevamente se está accionando y en el entendido de qué la afirmación del fallo interlocutorio de esta Corte del 01 de julio próximo pasado, es relevante y decisiva al objeto a que ella se contrae, quedando plasmadas en su dispositiva, la ley le atribuye a este tipo de decisión cosa juzgada, en el sentido de valor o fuerza de lo duradero, de la expresión definitiva e inmodificable de ese acto, referente a la audiencia de presentación de los imputados José Rafael Peraza González y/o Rafael Peraza G., como del co-imputado Juan Carlos Salazar, acto que deberá cumplir el tribunal de control revocado, previo el cumplimiento de las exigencias del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo dispuso la sentencia de este órgano superior señalada oportunamente.
En consecuencia, siendo los hechos impugnados, algo ya resuelto procesalmente, toda acción contra lo decidido es improcedente, por lo cual se ordena remitir los autos al tribunal de origen a los fines de que se cumpla con el mandato de esta sala según decisión de fecha 01 de julio de 2004, en el asunto N° JP01-R-2004-000100 de su nomenclatura interna. Así se decide y establece.
II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara improcedente, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano José A. González, defensor privado del imputado Rafael José Peraza González, acordando devolver los autos al tribunal de la recurrida, para que este remita los mismo al juzgado de control respectivo como lo ordenó en su auto del 13 de julio de 2004. Cúmplase. Publíquese. Remítase la presente incidencia al Juzgado 1° de Juicio de este Circuito, extensión Calabozo para que le de cumplimiento a la presente resolutiva.
Juez Presidente de Sala,
Rafael González Arias
El Juez (Ponente),
Miguel Angel Cásseres González
La Juez,
Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez