REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los morros, Veintiuno (22) de Julio del 2.004.-

194° y 145°

EXPEDIENTE N° 5548-04

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

ACCIONANTE DE AMPARO: JUAN CARLOS ALEMAN PAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° 11.118.744. Debidamente representado por el abogado en ejercicio RUBEN TEODOSO PARACO, venezolano, abogado en ejercicio, con domicilio en la Urbanización “Felipe Antonio Acosta Carles”, titular de la cédula de identidad N° 10.976808 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.775 según se informe de instrumento poder otorgado bajo autenticación asentado bajo el N° 35, Tomo 127, de fecha 19 de Mayo de 2004, por ante la Notoria de Maracay, Estado Aragua.

ACCIONADA DE AMPARO: Empresa EMPACADORA EL SOMBRERO C.A., registrada en el Regist6ro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 44, Tomo 90-A de fecha 3 de diciembre del año 1969, debidamente representada por su Presidente ciudadano SEVERIANA GAMEZ MENDEZ, quien es de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 340.667, casado, de ocupación comerciante y domiciliada en el Municipio Julián mellado del Estado Guárico. Debidamente asistido por el abogado en ejercicio Pedro Eleuterio Quintero Solórzano inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.665.
.I.

Comienza el presente procedimiento de Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, fechado 25 de Mayo del 2004, interpuesta por el Abogado RUBEN TEODOSO PARACO, actuando como apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS ALEMAN PAEZ y con vista a los hechos expuestos el Juzgado A-Quo la admite y ordena la Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Guárico, la Notificación al presunto Agraviante, para ello se comisionó al Juzgado de los Municipios Julián Mellado del Estado Guárico. Mediante auto fechado 10 de Junio de 2004, el Tribunal de la recurrida dicta auto donde niega la Medida Innominada solicitada. Notificadas las partes el Tribunal de Primera Instancia, mediante auto, fijó lapso para la Audiencia Oral, la cual se llevó a cabo el día 18 de ese mismo mes y año y donde en su parte In fine se evidencia que el Juez del Tribunal, vistos los alegatos presentados por las partes, declara Sin Lugar la Acción de Amparo Constitucional. Posterior a la Audiencia y de acuerdo al pronunciamiento del Juez la parte Presuntamente Agraviada apelo mediante escrito de la misma.

Una Vez motivada y fundamentada la decisión; así como se evidencia en los folios rielantes del 73 al 78 ambos inclusive. Venció el lapso de sentencia y el Tribunal A-Quo, mediante auto ordeno el envió del expediente a esta Superioridad a los fines de la consulta de Ley, quien lo recibió y le dio entrada fijando lapso de 30 días para decidir.

Revisadas las actas que forjan el presente expediente y estando dentro del lapso legal para hacerlo esta Alzada pasa a decidir en los siguientes términos:

Ante este Tribunal Superior el Abogado RUBEN TEODOSO PARACO, actuando como apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS ALEMAN PAEZ, introdujo escrito mediante el cual manifiesta que el Tribunal de la Primera Instancia omite en su decisión el pronunciamiento expreso acerca de la apelación ejercida contra la decisión tomada en la audiencia oral y en segundo lugar plantea la reducción a DOS DÍAS por parte de aquel Tribunal el lapso de la apelación toda vez que al producir el auto el día treinta de Junio de 2004 acordando elevar la consulta, cercenó el derecho de apelar el último día del lapso establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por imperativo legal esta Superioridad debe analizar el contenido del escrito presentado y al efecto aprecia lo siguiente:
En sentencia del dos de marzo de 2004, la Sala Constitucional, en juicio seguido por C. Ochoa y otros, en Amparo Constitucional, expediente 03-0950, sentencia No. 263, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expresó entre otras cosas que:
“…. Debe señalar esta Sala que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuó dentro del ámbito de su competencia y a pesar de haber oído un recurso de apelación, que en principio había sido interpuesto fuera del lapso que había sido establecido en el auto de fecha 4 de diciembre de 2002, no produjo con dicha decisión ninguna violación a derechos constitucionales, ya que como ha sido indicado anteriormente por esta Sala, la interposición anticipada de los recursos no constituye una negligencia de los recurrentes, y declarar su extemporaneidad sería sacrificar la justicia en virtud de formalismos no esenciales, …….”.
Por otra parte se estima que el lapso para interponer el recurso de apelación es de TRES DIAS, conforme a la normativa de la Ley que el mismo comienza a correr a partir de la publicación de la sentencia y de la simple revisión que se hace de los autos, se aprecia que la sentencia fue publicada el veinticinco de junio de 2004 y se remite el expediente a esta Alzada el 30 de ese mismo mes y año, y resulta que revisando el calendario judicial de este año 2004, emitido por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, resulta que el día 25 de junio de 2004 es viernes y los días 26 y 27, sábado y domingo, el 28 es lunes, el 29 martes y el 30 es miércoles, por lo que el lapso comenzaría a correr el día lunes 28 de junio de 2004 y en autos no surge interrupción alguna.
En razón de lo anterior y a fin de proceder correctamente a determinar los lapsos procesales, esta Alzada RESUELVE remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Primera Instancia para que resuelva sobre la apelación que se interpuso a lo decidido en la audiencia oral y sobre el cómputo del lapso transcurrido para ejercer el recurso invocado por la parte.
Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

El Juez Temporal


Dr. Nicolás López Gómez
La Secretaria


Abog. Shirley M. Corro B.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se remitio con oficio N° 247.

La Secretaria