Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que este Tribunal de Control decretó el Procedimiento por Consumo a los ciudadanos Alberto García Medina y Héctor Ramón Moreno, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.107.795 y V-8.998.656, respectivamente. A tales efectos se observa:

En fecha 19-06-2000 se recibió solicitud fiscal de apertura del procedimiento por consumo, interpuesta por la Abg. Ana Flores Capote, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, la cual fue resuelta con auto de fecha 21-07-2000, en el cual este órgano jurisdiccional ordeno la aplicación del procedimiento establecido en el Capítulo VI, título 5° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y acordó la práctica de los exámenes toxicológico, médico, psiquiátrico y psicológico forense de los ciudadanos Alberto García Medina y Héctor Ramón Moreno, conforme a lo dispuesto en los 114 y 115 eiusdem.

Ahora bien, por cuanto el tratamiento a que se refiere la ley in comento, es sustancialmente voluntario, en el que sólo las personas afectadas deben expresar su disposición de someterse al mismo, es decir, no puede ser impuesto por el órgano jurisdiccional, puesto que no se trata de delito alguno, sino más bien de una conducta que debe ser sometida al control de especialistas para la vigilancia y control del consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y habida cuenta de la inexistencia en esta entidad de centros de rehabilitación para el consumidor de drogas y de especialistas que practiquen los exámenes estipulados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que este Juzgado, agotados los medios para hacer efectivo el tratamiento en mención, ordena DAR POR CONCLUIDO el presente asunto y acuerda su posterior envío al Archivo Central. Notifíquese. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de excluir del sistema computarizado a los ciudadanos Alberto García Medina y Héctor Ramón Moreno. Cúmplase.
La Juez,


Sandra Mendoza Henríquez
La Secretaria,


Zulimar Castro de Vieira