Juez: SANDRA MENDOZA HENRIQUEZ.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, con fundamento en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar que el hecho cometido no es típico, este Tribunal, con base a lo previsto en el artículo 553 del Código Adjetivo, prescindiendo de la audiencia oral exigida, por ser hechos que datan del año 1.995, procede a decidir en los términos siguientes:
La presente investigación se inicia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 30-04-95, luego de recibirse llamada telefónica informando sobre la muerte de quien en vida respondiera al nombre de SANTA TORIBIA IZQUIEL, donde luego de practicadas las diligencias urgentes y necesarias por el cuerpo investigativo, sólo se determinó que dicha ciudadana le provino por sufrir Bronconeumonía, de acuerdo a lo que se desprende de Certificado de Defunción, lo que no proviniendo de la mano de persona alguna, no es típico en nuestro Código Penal, siendo así procedente y ajustado a derecho, declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal. En consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al evidenciarse que el hecho cometido, no es típico. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al evidenciarse que el hecho acaecido, no es típico. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal archívese la causa.
LA JUEZ,
ABG. SANDRA MENDOZA HENRIQUEZ
LA SECRETARIA (T),
ABG.RITA D´ALESSIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.Y se libraron las Boletas de Notificaciones.-
LA SECRETARIA (T),
Asunto JP01-S-2003-2855.
SMH/RD.
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