JUEZ: SANDRA MENDOZA HENRIQUEZ.-

Vencido como se encuentra el lapso de Régimen de Pruebas de Dos (2) años, impuesto al imputado FREDDY ENRIQUE MACAYO, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso que le fuere acordado por este Tribunal en fecha 11-07-02 (fº 155 al 161), verificándose mediante la constancia cursante a los folios 179 al 190, 192, 194, 197 y 198, el cumplimiento del servicio de mantenimiento en el Hospital José Francisco Risques de El Sombrero de este Estado y las presentaciones puntuales cada treinta (30) días ante la prefectura del Municipio Julián Mellado de la misma localidad, ordenado por este Tribunal, se observa, que el referido imputado ha demostrando con ello, su responsabilidad y sujeción a la persecución judicial, cumpliendo así el objeto de la alternativa.

Es así como, examinadas las actuaciones, se verifica que en el referido lapso de régimen de pruebas, se cumplió y culminó en fecha 11-07-04, con el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas al imputado FREDDY ENRIQUE MACAYO, como ha quedado asentado, este Tribunal acuerda la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo previsto en el ordinal 7° del artículo 48 del referido Código. En consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el artículo 45 ejusdem. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, seguida en contra del imputado FREDDY ENRIQUE MACAYO, plenamente identificado en actas, con ocasión al delito de Beneficio de Ganado Ajeno, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, por cumplimiento de obligaciones y vencimiento del plazo de Suspensión Condicional del Proceso. En consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 40 ejusdem, por lo que se declara su conclusión y el cese de las medidas impuestas.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y en su oportunidad legal archívese.-
LA JUEZ,


SANDRA MENDOZA HENRIQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ZULYMAR CASTRO DE VIEIRA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se notificó.

LA SECRETARIO,






Causa N° 3C-687-02-
SMH/ZC.-