Imputado: Por Identificar
Victima: Juan José Mota Carpio
Hecho: Hurto Agravado
Asunto Principal JP01-S-2003-2948.
Juez: SANDRA MENDOZA HENRIQUEZ.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, efectuada por el (la) Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, con fundamento en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, por estimar que la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, que dio origen a su extinción, este Tribunal, con base a lo previsto en el artículo 553 del Código Adjetivo, prescindiendo de la audiencia oral exigida, por ser hechos que datan del año 1.995, procede a decidir en los términos siguientes:
Se constata en las actuaciones, que el 04-01-95, se efectuó denuncia ante el cuerpo investigativo, por parte del ciudadano KAREL ALBERTO MOTA ACOSTA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE MOTA CARPIO, donde pese a las diligencias urgentes y necesarias practicadas por el cuerpo investigativo, no se pudo determinar autor alguno responsables del hecho; pero que sin embargo, desde esa fecha (04-01-95) hasta el momento en que se presenta la solicitud (14-12-03), ha transcurrido un lapso superior a los cinco años, previsto por la Ley para que opere la prescripción de la acción penal que persigue al hecho, como lo establece el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal y aplicable al delito cometido, por lo que asiste la razón a la Fiscal, sobre la prescripción de la acción penal, decretándose en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-




DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, al haberse extinguido la acción penal por prescripción. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal archívese la causa.
LA JUEZ,

SANDRA MENDOZA HENRIQUEZ
LA SECRETARIA ,

ABG. ZULYMAR CASTRO DE VIEIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se notificó el presente auto.
LA SECRETARIA,

Asunto Principal JP01-S-2003-2948.
SMH/ZCV.