REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO GUARICO



San Juan de los Morros, 13 de julio del 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL JP01-P-2004-000012
ASUNTO JP01-P-2004-000012
JUEZ. DORELIS VELASQUEZ
SECRETARIA: MARIA EUGENIA ROJAS
FISCAL: FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: ELECENTRO
ACUSADOS: OSWALDO RODRIGUEZ y ANGEL ROJAS RODRIGUEZ
DEFENSOR: LILIANA RON HERNANDEZ
DECISIÓN: CON LUGAR SOLICITUD


Visto el escrito interpuesto por la Defensor Privada Abogada LILIANA RON HERNANDEZ, en su carácter de defensor de los ciudadanos OSWALDO RODIRUGEZ y ANGEL ROJAS RODRIGUEZ; mediante el cual solicita a este Tribunal, alargue los intervalos de presentaciones cada treinta (30) días, motivado que los mismos laboran en el caserío Cantagallo de este Municipio Juan German Roscio.

Procede este Juzgado, a estudiar la viabilidad de la solicitud, para lo cual al respecto observa:

En revisión del cumplimiento de presentaciones por ante este tribunal de los ciudadanos OSWALDO RODRIGUEZ y ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, se constató que los mismos cumplen con las condiciones de presentación ante el Comando Policial Nº 1 de esta ciudad; cada ocho (8) días, y por cuanto los mismos han cumplido a cabalidad la condición impuesta por el Tribunal Tercero de Control, tal como se verificó de la información suministrada mediante oficio suscrito por el Inspector Jefe ALEXIS VIDAL OROPEZA, y por cuanto la solicitud no ser contrario a derecho, este Tribunal acuerda extender el régimen de presentaciones periódicas, cada treinta (30) días por ante el Comando Zonal Nº 1 de la Policía del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros.

Por todo ello este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la defensa a favor de OSWALDO RODRIGUEZ y ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, en consecuencia se extiende las presentaciones cada treinta días por ante el Comando Policial de esta Ciudad, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Organico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ,


DORELIS VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,

MARIA EUGENIA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA