ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2002-000052
ASUNTO : JJ01-P-2002-000052
Visto el escrito, recibido en este despacho en fecha 8 de julio del corriente año, suscrito por la abogada Judith Ainagas, en su condición de Defensora Pública Penal N° 4 de la Unidad de Defensores de esta ciudad y estado, mediante el cual solicita se acuerde la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad, dictada contra su defendido RUBEN ANTONIO LIENDO, por una medida cautelar sustitutiva, este tribunal para decidir previamente observa:
De la revisión exhaustiva y minuciosa recaída en todas y cada una de las presentes actuaciones seguidas contra el imputado RUBEN ANTONIO LIENDO, se puede evidenciar al folio 180 de la segunda pieza del presente asunto jurídico penal que, en fecha 19 de noviembre del año 2002, compareció la precitada defensora ante el Tribunal de Control N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de dejar constancia mediante acta levantada, de que se daba por notificada de la designación como defensora del imputado ULISES ANTONIO LIENDO, a quien también se le sigue el presente proceso penal, para asistirlo en el transcurso del mismo, aceptando la misma tal designación.
Siendo por el contrario, y así se desprende de los autos, la defensora correspondiente del imputado RUBEN ANTONIO LIENDO, quien se encuentra actualmente en libertad bajo medidas cautelares sustitutivas, la abogada Maigualida Morgado Rueda, en su carácter de Defensora Pública Penal N° 1 de la Unidad de Defensores de esta ciudad y estado.
En razón de todo ello, este juzgado estima que, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la referida solicitud por no tener cualidad de defensora, la abogada Judith Ainagas, con respecto al imputado RUBEN ANTONIO LIENDO, siendo en consecuencia improcedente dicho pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA por ser improcedente, la solicitud efectuada por la abogada Judith Ainagas, en su condición de Defensora Pública Penal N° 4 de la Unidad de Defensores de esta ciudad y estado, mediante la cual solicitó se acuerde la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad, dictada en su oportunidad contra el imputado RUBEN ANTONIO LIENDO, por una medida cautelar sustitutiva.
Publíquese el presente fallo. Diarícese. Déjese copia certificada de la presente resolución en la carpeta de registros de los copiadores de decisiones y sentencias.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
El Secretario,
Abg. Alexis Ramos
En fecha:_____________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaría,
ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2002-000052
BJRM.-
|