ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-000857
ASUNTO : JP01-S-2003-000857
Visto el escrito cursante del folio 65 al 68 y sus anexos, todos de la presente pieza jurídica, suscrito por el abogado Eduardo J. Acosta, abogado en ejercicio, con domicilio en Caracas, Distrito Capital, en su carácter de defensor privado del imputado GEORGY MIGUEL LAYA LUNAR, mediante el cual solicita: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA JURÍDICA, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 y 318 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de una revisión detenida, minuciosa y exhaustiva de dicho pedimento, este tribunal para decidir previamente observa:
Que en fecha 9-6-2004, este juzgado se pronunció en relación a lo antes solicitado por el referido abogado, mediante resolución que se dictó al respecto, la cual cursa del folio 38 al 43 de la presente pieza jurídica, en razón de ello, NO TENIENDO ESTE TRIBUNAL MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, lo procedente y ajustado a derecho será NEGAR Y RECHAZAR la solicitud antes citada. Y ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, siendo lo procedente y ajustado a derecho, NEGAR Y RECHAZAR la solicitud suscrita por el abogado Eduardo J. Acosta, abogado en ejercicio, con domicilio en Caracas, Distrito Capital, en su carácter de defensor privado del imputado GEORGY MIGUEL LAYA LUNAR, mediante la cual solicitó: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA JURÍDICA, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 y 318 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara sin lugar, la referida solicitud, efectuada por el abogado defensor en cuestión.
Notifíquese a todas las partes. Dejése copia de la presente decisión, regístrese, archívese y publíquese la misma.
LA JUEZ,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARIN
EL SECRETARIO,
Abg. ALEXIS RAMOS
En fecha: ___________ se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo.
LA SECRETARÍA,
ASUNTO: JP01-S-2003-000857
BJRM.-
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