REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución 03
Circuito Judicial Penal del estado Guárico

San Juan de los Morros, 12 de julio de 2004
194º y 145º

Asunto Principal: JL01-P-2001-000229
Asunto : JL01-P-2001-000229
Penado: José Ramón Cedeño Rivas

AUTO NEGANDO REGIMEN ABIERTO


Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud del beneficio de Régimen Abierto, interpuesta a favor del penado José Ramón Cedeño Rivas y una vez recabados los recaudos necesarios para ello, pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

En el caso que nos ocupa, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley de Régimen Penitenciario, por mandato del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber ocurrido los hechos, bajo la vigencia plena de la referida Ley, la cual dispone en su artículo 64, que son fórmulas de cumplimiento de pena: El destino a establecimientos abiertos, el trabajo fuera del establecimiento y la libertad condicional.

Igualmente la Ley in comento señala en el artículo 65 lo siguiente: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”

El penado de autos se encuentra cumpliendo condena de 12 años y 4 meses de presidio por la comisión del delito de Homicido Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, desde el 27-07-99, fecha en que culminó de cumplir la condena anterior que le fue dictada, por unos hechos ocurridos antes del 14-11-2001.

Cursa del folio 22 al 27 de la presente pieza, el resultado del Informe Técnico, suscrito por las delegados de prueba, Licenciadas Nelly Mendoza y Jimin Carrillo, adscritas a la Coordinación Regional, Región Capital, donde el equipo técnico en base al estudio realizado emite opinión Favorable al otorgamiento de la medida solicitada, basado en las siguientes consideraciones: "Pese a su bajo nivel de autocrítica ante el delito, se pudo apreciar movilización por la pena recibida y cierto aprendizaje de la misma. Dispuesto a cumplir con la normativa establecida. Apoyo familiar endeble, sin ambargo, lucen dispuestos a brindar ayuda y orientación durante el proceso".

Por otra parte el artículo 61 de la citada Ley de Régimen dispone: “El principio de progresividad de los sistemas de tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar” .-

Tal y como se evidencia del resultado del informe psico social practicado al reo, el mismo en la actualidad se encuentra apto para el otorgamiento del beneficio solicitado, pero consta al folio 145 de la pieza 4, certificación emanada de la Dirección de Prisiones, donde consta que el reo José Ramón Cedeño Rivas, fue condenado por el Juzgado Superior 11 de Caracas el 2511-83 a cumplir la pena de 8 años de presidio por el delito de Robo Agravadoo Frustrado, fue condenado por el Juzgado Superior 4 Penal de Caracas el 20-01-89, a cumplir la pena de 12 años de presidio por el delito de Robo Agravado, fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en fecha 20-02-2001 a cumplir la pena de 12 años y 4 meses de presidio por el delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad y uso de documento falso alterado, y el juzgado Noveno de Primera Instancia Penal de Caracas, en fecha 05-08-85, le acordó la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; y tomando en cuenta lo que establece la Ley de Régimen Penitenciario, que tiene como objetivo fundamental la reinserción social del penado en el periodo de cumplimiento de pena, basado en el principio de progresividad, se puede inferir que el penado ut supra aún cuando el pronóstico emitido por el equipo técnico es favorable, no es merecedor del beneficio solicitado, debido a que el mismo es reincidente y sobre el pesan tres sentencias definitivas, motivo por el cual el penado preindicado, no puede ser acreedor del beneficio de Régimen Abierto, como formula de cumplimiento de pena, y en consecuencia se debe negar dicho otorgamiento, Y así se decide:

Dispositiva

Este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, como formula de cumplimiento de pena, al penado José Ramón Cedeño Rivas, venezolano, natural de Barcelona, de 43 años (10-12-60), obrero, y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.109.366, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario
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Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes que corresponda. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario donde se encuentra recluido el reo, anexándole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez

Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Secretario

Alejandro Rodríguez