REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 13 de julio de 2004
194º y 145º

Asunto Principal: JL01-P-2002-000006
Asunto: JL01-P-2002-000006
Penado: Freddymar Alexander Rodríguez


AUTO DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ángela Román Mogollón, Defensora Pública Penal 05 de esta ciudad, mediante la cual pide al tribunal la apertura del procedimiento para optar por la medida de pre-libertad en la modalidad de Destacamento de Trabajo, a favor del penado Freddymar Alexander Rodríguez, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Consta en actas que el referido penado fue condenado por el Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio, por ser autor responsable en la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, sentencia debidamente ejecutada por este Juzgado en fecha 03-10-2001, determinándose como fecha de cumplimiento total de la pena el 13-06-2013, e indicándose entre otras cosas, que el penado podía optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, a partir del 13-06-2004.-

En el caso que nos ocupa, los hechos ocurrieron antes del 14 de Noviembre del 2001, motivo por el cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley de Régimen Penitenciario, como ley más favorable para el reo, la cual dispone en su artículo 64, que son fórmulas de cumplimiento de penas las siguientes: Destino a establecimientos abiertos, el trabajo fuera del establecimiento y la libertad condicional.-

El artículo 67 eiusdem señala: “El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta ley”. Y las condiciones a que se refiere el artículo 65 es “que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”; es por ello que al haber extinguido el penado Freddymar Alexander Rodríguez, más de una cuarta parte de la pena impuesta, a criterio de este Tribunal, se hace procedente la solicitud efectuada por la defensa, y en consecuencia considera que se debe aperturar el procedimiento respectivo para el posible otorgamiento de la medida de pre-libertad en la modalidad de Destacamento de Trabajo, para lo cual se Ordena:

La práctica de una evaluación psico social al penado, a los fines de determinar si posee espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, para lo cual se oficiará a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, con sede en Maracay.
Solicitar del Centro Penitenciario donde se encuentra recluido el penado, Carta de conducta que determine su comportamiento durante su reclusión.-
Recabar de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, la certificación de antecedentes penales del reo de marras.-
Solicitar a la Caja de Trabajo Penitenciario, oferta laboral para el penado.-
Solicitar del penado, que se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal.-


Dispositiva:

El tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda de conformidad la solicitud efectuada por la Defensora Ángela Román, y en consecuencia Apertura el procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo a favor del penado Freddymar Alexander Rodríguez, venezolano, natural de Valle de la Pascua, soltero, obrero, de 28 años (19-04-76) y titular de la cédula de identidad 15.274.847, todo conforme a lo pautado en los artículos 64, 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 553 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.-
La Juez,

Eva Lucía Arévalo de Lobo.-
El Secretario,

Alejandro Rodríguez