REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 16 de julio de 2004
194º y 145º

Asunto Principal: JL01-P-2000-000002
Asunto: JL01-P-2000-000002
Penado: Pedro Rafael Guzmán Castillo

AUTO DE REVOCATORIA DE BENEFICIO

Examinadas como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídica, observa este Tribunal lo siguiente:

En fecha 07 de Noviembre del 2003, este Juzgado produjo fallo mediante el cual le otorga el beneficio de Destacamento de Trabajo al ciudadano Pedro Rafael Guzmán Castillo, titular de la cédula de identidad No 7.292.509, el cual cumpliría en el Taller Mecánico Aker, e impuso el cumplimiento de las siguientes condiciones: Pernoctar dentro de las instalaciones de la Penitenciaria General de Venezuela, prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias pisoctrópicas, portar cualquier tipo de armas, y prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal.-

Al folio 65 cursa comunicación recibida de la dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, donde informa que el reo Pedro Guzmán Castillo, dejó sus labores en el Taller “Aker”, y actualmente cumple horario de trabajo cerca de su residencia, solicitando la autorización del Tribunal al respecto, motivo por el cual el Tribunal acordó fijar audiencia oral.-

Al folio 70 cursa comunicación 2872, recibida de la Penitenciaria General de Venezuela, mediante la cual informan que el penado Pedro Rafael Guzmán Castillo, se encuentra pernoctando fuera del establecimiento carcelario, y firmando el libro cada 08 días.-

En fecha 04 de Junio del presente año, este Tribunal realizo audiencia oral en la que el Ministerio Público solicitó la revocatoria del beneficio al penado de autos, y el reo señaló que pernoctaba fuera del establecimiento por orden del Director de la Penitenciaria General de Venezuela, motivo por el cual el Tribunal acordó que el penado continuara disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo, para lo cual ofició a la dirección del Centro Penitenciario donde se encuentra recluido, y le impuso la obligación de pernoctar dentro del establecimiento penitenciario, así como de presentarse ante la Unidad Técnica Nº 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

Cursa al folio 117, oficio 282 recibido de la Unidad Técnica Nº 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual informan que de la revisión del libro de pernoctas que lleva la Penitenciaria General de Venezuela, el penado Pedro Guzmán Castillo no está pernoctando en dicho centro, y que no se ha presentado ante la Unidad Técnica, a pesar de habérsele dejado notificación en el penal.-

Al folio 118 cursa copia certificada del Acta Nº 41 levantada por este Tribunal en la sede de la Penitenciaria General de Venezuela, dejando constancia que de la revisión efectuada al Libro de Pernoctas y Destacamentarios que lleva dicho centro penitenciario, se pudo constatar que el reo de marras no se está presentando desde el 04-07-2004.-

Dispone el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario del 19/06/2.000 publicada en Gaceta Oficial No 36975 de esta misma fecha: Artículo 7 “Los sistemas y tratamientos serán concedido para el desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado, el respecto al el mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley”.

De las actuaciones antes referidas se observa que el ciudadano antes mencionado dejó de presentarse desde el 04 de Julio del presente mes y año ante la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, lugar donde debía pernoctar luego de culminada su labor diaria, incumpliendo con las condiciones impuestas por este Tribunal al momento de ratificarle la concesión del Beneficio de Destacamento de Trabajo, incumpliendo una vez más con las condiciones establecidas en el beneficio otorgado, además que no se ha presentado ante la Unidad Técnica Nº 05, siendo impuesto por el Tribunal, del cumplimiento de dichas condiciones de carácter obligatorio, violando en dos oportunidades el cumplimiento de las obligaciones impuestas, es por lo que este Juzgado considera que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de pena por el incumplimiento de las condiciones impuestas. Y así se declara y se decide.

DISPOSITIVA


Este Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 03 del circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo acordado a favor del penado Pedro Rafael Guzmán Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 7.292.509, por haber incumplido con las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederle el beneficio.

Regístrese la presente decisión. Notifíquese a quien haya lugar. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Penitenciaria General de Venezuela. Cúmplase
La Juez,


Eva Lucía Arévalo de Lobo

El Secretario


Alejandro Rodríguez