REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 2 de julio de 2004
194º y 145º


Asunto Principal: JL01-P-2000-00007
Penados: Zoila Migdalia Martínez y Elías Cesar Álvarez Piñate



Corresponde a este Tribunal decidir las solicitudes presentadas por la ciudadana Ángela Román Mogollón, Defensora Pública Penal 05 de esta ciudad, mediante las cuales pide se apertura el procedimiento a favor de la penada Zoila Migdalia Martínez para optar a la gracia de confinamiento, y solicita la autorización del Tribunal para el cambio de residencia del penado Elías César Álvarez Piñate, este Tribunal para decidir observa:

Con respecto a la solicitud efectuada a favor de la penada Zoila Migdalia Martínez, observa quién decide, que dicha penada fue condenada por el Juzgado de Juicio 02 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de Nueve (09) años de presidio, por la comisión del delito de Violación, y aparece detenida por primera vez el 02-03-99, y puesta en libertad el 18-06-99, permaneciendo detenida por 3 meses y 16 días, y fue detenida nuevamente el 17-01-2000, a la presente fecha (02-07-2004). Posteriormente el 29-07-2002, le fue redimida de su pena un lapso de 9 meses y 2 días, lo que da un tiempo de detención de 5 años, 6 meses y 3 días, faltándole por cumplir de su condena, 3 años, 5 meses y 27 días, pena que cumplirá el 29 de diciembre del 2007, y no el 18 de Noviembre del 2007, como se había determinado en el cómputo de fecha 29-07-2002, cuya corrección se hace con el presente fallo, evidenciándose que a la fecha no ha cumplido con las ¾ partes de la pena, necesarias para optar a la gracia de conmutación de pena por confinamiento, sin embargo la misma puede optar a una de las medidas de pre-libertad, en la modalidad de Régimen Abierto, motivo por el cual, quién decide considera que se debe Negar la solicitud efectuada por la Defensora Ángela Román, de apertura de procedimiento para optar al confinamiento y en su defecto se Acuerda aperturar dicho procedimiento, para el posible otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, y en consecuencia se ordena requerir de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional con sede en la ciudad de Maracay Estado Aragua, la práctica del informe psico social de la referida penada, y requerir Carta de conducta de la misma. Y así se decide:

Por otra parte, la defensa ha solicitado se autorice el cambio de residencia del confinado Elías César Álvarez Piñate, quién actualmente reside en el Barrio José Antonio Páez, Calle Santa Isabel, casa 99, Calabozo, a la siguiente dirección: Final Calle Libertador, sector Los Olivos, La Soublette, Municipio y Estado Vargas, al respecto observa:

En fecha 21 de Abril del presente año, este Tribunal acordó la gracia de conmutación de pena por confinamiento a favor del penado Elías César Álvarez Piñate consistente en la permanencia en la población de Calabozo, específicamente en la residencia ubicada en el Barrio José Antonio Páez, Calle Santa Isabel de esa ciudad, con la prohibición de no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.-

Señala el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 479, la competencia de los jueces en la fase de Ejecución, indicando entre otras cosas, que les compete todo lo referente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, así como el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.-

Y el artículo 511 eiusdem, un su último aparte dispone: “El tribunal de ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales serán modificables de oficio o a petición del penado”

Considera quién decide, que una vez analizada la solicitud, y siendo el juez el único que puede modificar las condiciones, de oficio o a solicitud, y por cuando en este caso en concreto el penado es quién lo ha solicitado, se hace procedente y ajustado a derecho Acordar la solicitud efectuada y en consecuencia Autoriza el cambio de residencia al penado Elías César Álvarez Piñate, desde el Barrio José Antonio Páez, Calle Santa Isabel, casa 99, Calabozo, a la siguiente dirección: Final Calle Libertador, sector Los Olivos, La Soublette, Municipio y Estado Vargas. Y así se decide

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero: Determina que la penada Zoila Migdalia Martínez, titular de la cédula de identidad 10.499.442, cumple la totalidad de la pena impuesta el 29 de Diciembre del 2007 a las 12:00 del día, y no el 18-11-2007 como se estableció en el cómputo de pena efectuado el 29-07-2002, ordenando remitir dicha información al centro penitenciario y al departamento de Ejecución y Sanciones del Ministerio de Interior y Justicia.

Segundo: Niega la solicitud efectuada por la Defensora Ángela Román Mogollón, de aperturar el procedimiento para la gracia de conmutación de pena por confinamiento, y en consecuencia Acuerda aperturar el procedimiento para el posible beneficio de Régimen Abierto, a favor de la penada Zoila Migdalia Martínez, venezolana, mayor de edad, de 35 años (29-12-68), titular de la cédula de identidad Nº 10.499.442, todo conforme a la Ley de Régimen Penitenciario, y los artículos 479 ordinal 1º y 553 ambos del Código Orgánico Procesal Penal

Tercero: Acuerda la solicitud efectuada por la Defensora Pública antes referida y en consecuencia Modifica las condiciones impuestas al penado Elías César Álvarez Piñate, a quién Autoriza para el cambio de residencia desde el Barrio José Antonio Páez, Calle Santa Isabel, casa 99, Calabozo, a la siguiente dirección: Final Calle Libertador, sector Los Olivos, La Soublette, Municipio y Estado Vargas, y cumplirá presentaciones ante la Prefectura de dicho Municipio, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 511 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes lo decidido. Ofíciese lo conducente a la Coordinación Regional, Centro Penitenciario y Departamento de Ejecución y Sanciones. Cúmplase.-
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo

El Secretario


Alejandro Rodríguez