REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 21 de julio de 2004
194º y 145º

Asunto Principal: JJ01-P-2002-000037
Asunto: JJ01-P-2002-000037
Penada: Beatriz Elvira Vielma Uzcátegui

AUTO AUTORIZANDO SALIDA DEL PENAL

Vista la solicitud presentada por la penada Beatriz Elvira Vielma Uzcátegüi, en su condición de penada, mediante la cual pide al Tribunal Autorice su salida bajo custodia de una vigilante del penal, para trasladarse a la ciudad de Maracay, a la compra de materiales que la ayudan a cumplir con las actividades que realiza en el penal, y consignó copia del Proyecto de Cooperativa que funcionará en el centro penitenciario, este tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente :

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272, establece :

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contaran con espacio para el trabajo ,el estudio el deporte y la recreación.”

Por otra parte el artículo 88 dispone:

“El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho del trabajo…”

Y el artículo 89 ibídem:

“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado…”.
Sobre la base de las disposiciones anteriores, y una vez analizada la solicitud, considera quién decide, en virtud de que la penada Beatriz Vielma se dedica dentro del centro penitenciario en el que se encuentra recluida, a labores de corte y costura, lo que le permite el desarrollo mental, actividad esta que coadyuva a una mejor preparación del individuo en situación reclusoria para su readaptación social, y que a la vez le permite redimir parte de la condena, amén de los recaudos presentados, referidos al Proyecto de Cooperativa que funcionará dentro del centro Penitenciario, y que a su vez ayudará a varias reclusas, y dado que la finalidad fundamental de la pena es la re-socialización del infractor de la ley penal a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la cultura, el deporte y la recreación, es por lo que se hace procedente y ajustado a derecho en este caso es el Autorizar el permiso a la penada BEATRIZ VIELMA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº 3.460.381, para trasladarse a la ciudad de Maracay a realizar comprar relacionadas con su actividad laboral dentro del centro penitenciario. Ahora bien, la solicitud presentada por la penada va referida al acompañamiento de una vigilante del Centro Penitenciario, a criterio de quién decide, la misma deberá igualmente acompañada de un funcionario de la Guardia Nacional para garantizar la debida seguridad que el caso amerita. Y así se decide:
DISPOSITIVA

El Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley AUTORIZA la salida del Anexo Femenino, Una vez al mes, de la penada BEATRIZ VIELMA UZCATEGUI, venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, de 57 años (03-08-46), divorciada, diseñadora de modas y titular de la cédula de identidad Nº 3.460.381, en compañía de una vigilante del centro de reclusión, y un funcionario de la Guardia Nacional, para trasladarse a la ciudad de Maracay a efectuar comprar relacionadas con la labor que desempeña dentro del centro penitenciario, en consecuencia queda autorizada la directora del Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, proveer sobre el traslado acordado con las seguridades que el caso amerite, así como notificar de la presente decisión al comandante del destacamento Nº 28 de la Guardia Nacional de esta ciudad a los fines expresados y para las seguridades del caso. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Secretario
Alejandro Rodríguez.