REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 21 de julio de 2004
194º y 145º

Asunto Principal: JL01-P-2003-000026
Asunto: JL01-P-2003-000026
Penado: Alirio Filigonio Fuentes Rodríguez

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Vista la solicitud de Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; interpuesta a favor del penado Alirio Filigonio Fuentes Rodríguez, este Tribunal para decidir previamente observa:

Acompaña a la solicitud de redención los siguientes recaudos: 1) Constancia de Trabajo (f. 55) 2) Constancia de Conducta, mediante la cual las autoridades del Centro Penitenciario certifican que el reo Alirio Filigonio Fuentes ha mantenido Buena conducta durante su permanencia en ese centro carcelario (F. 56), 3) Cómputo de Redención practicado por la Junta 3) Pronunciamiento de la Junta de Redención con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio y 4) Informe suscrito por el Departamento Social del Internado Judicial, dejando constancia que el reo se encuentra apto para cualquiera de las medidas de pre - libertad

Por otra parte, se evidencia de la constancia de trabajo que cursa en autos, que el referido penado ha trabajado en el período comprendido entre el 16-12-2002 al 10-06-2004, en horario comprendido entre las 7:00 a.m., y las 3:00 p.m., para un total de 48 horas semanales, lo que da un total de trabajo de Un (01) año, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días; y al efectuar el cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado Alirio Filigonio Fuentes Rodríguez, ha redimido de su pena un tiempo de Nueve (09) meses y veintisiete (27) días, y en consecuencia se acuerda practicar nuevamente el cómputo de detención del reo, a los fines de determinar la nueva fecha de cumplimiento de pena.

El reo de marras fue condenado a cumplir la pena de 04 años de presidio por el delito de Homicidio Preterintencional, pena que comenzó a cumplir a partir del 01 de Julio de 2002, cuando fue detenido por primera y única vez, permaneciendo en prisión hasta la presente fecha (21-07-2004); por lo que tenemos que el penado lleva detenido un tiempo de 02 años y 20 días, y ha redimido de la condena impuesta un tiempo de 09 meses y 27 días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de: Un (01) año, un (01) mes y trece (13) días la cual cumplirá definitivamente el 04 de Septiembre del 2005 a las 12:00 del día, determinándose que cumple las ¾ partes de la pena el 04-09-2004, fecha en la cual puede optar a la gracia de conmutación de pena por confinamiento. Y así se decide

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento:
DECLARA que el reo Alirio Filigonio Fuentes Rodríguez, quién es venezolano, casado, natural de Güiria, Estado Sucre, de 32 años de edad (20-12-71), chofer y titular de la cédula de identidad V-10.672.121, HA REDIMIDO de su condena un tiempo de 09 meses y 27 días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de: Un (01) año, un (01) mes y trece (13) días la cual cumplirá definitivamente el 04 de Septiembre del 2005 a las 12:00 del día, determinándose que cumple las ¾ partes de la pena el 04-09-2004, fecha en la cual puede optar a la gracia de conmutación de pena por confinamiento, todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 Ord. 1º, 484, 508 y 509 todos del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, Caracas.
La Juez de Ejecución Nº 03,

Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Secretario,

Alejandro Rodríguez