REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 21 de julio de 2004
194º y 145º

Asunto Principal: JL01-P-2001-000186
Asunto: JL01-P-2001-000186
Penado: Anibel Celestino Hernández

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Vista la solicitud de Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; interpuesta a favor del penado Aníbal Celestino Hernández, este Tribunal para decidir previamente observa:

En el presente caso se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, por haber ocurrido los hechos bajo su vigencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Acompaña a la solicitud de redención los siguientes recaudos: 1) Constancia de Trabajo (f. 27) 2) Constancia de Conducta, donde las autoridades del reten certifican que el reo Aníbal Celestino Hernández ha mantenido Buena conducta durante su permanencia en ese centro carcelario (F. 28), 3) Cómputo de Redención practicado por la Junta y 3) Pronunciamiento de la Junta de Redención con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio (f. 29).-

Por otra parte, se evidencia de la constancia de trabajo, que el referido penado ha trabajado en el período comprendido entre el 15-06-1995 al 29-10-1998 (3 años, 4 meses y 14 días), y desde el 05-03-2002 al 10-06-2004 (2 años, 3 meses y 5 días), lo que da un total de trabajo de Cinco (05) años, siete (07) meses y diecinueve (19) días; y al efectuar el cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado Anibal Celestino Hernández, ha redimido de su pena un tiempo de Dos (02) años, nueve (09) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas, y en consecuencia se acuerda practicar nuevamente el cómputo de detención del reo, a los fines de determinar la nueva fecha de cumplimiento de pena.

El reo de marras fue condenado a cumplir la pena de 13 años y 6 meses de presidio, pena que comenzó a cumplir a partir del 13 de Abril de 1995, cuando fue detenido por primera y única vez, permaneciendo en prisión hasta la presente fecha (21-07-2004); por lo que tenemos que el penado lleva detenido un tiempo de 9 años, 3 meses y 8 días, y ha redimido de la condena impuesta un tiempo de 2 años, 9 meses, 24 días y 12 horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de: Un (01) año, cuatro (04) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas la cual cumplirá definitivamente el 18 de Diciembre del 2005 a las 12:00 de la noche. Y así se decide

Por otra parte, visto el cómputo que antecede, del cual se evidencia que el reo ha cumplido con más de las ¾ partes de la condena, y en virtud que el mismo carece de antecedentes penales, tal y como se desprende de la certificación emanada de la Dirección de Prisiones, que riela al folio 292 de la Pieza 1, a criterio de quién decide lo más procedente en este caso es el Aperturar el procedimiento para la posible concesión de la gracia de conmutación de pena por confinamiento, para lo cual se requiere. 1) Que el penado presente carta de residencia o aporte la dirección donde permanecerá confinado, la cual debe distar a más de 100 Km. del sitio donde ocurrió el delito 2) Solicitar carta de conducta del reo, al centro penitenciario donde se encuentra recluido. Y así se decide:

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
1) DECLARA que el reo Aníbal Celestino Hernández, quién es venezolano, soltero, natural de Uveral, Estado Guárico, de 47 años de edad, agricultor y titular de la cédula de identidad V-08.560.431, HA REDIMIDO de su condena un tiempo de 2 años, 9 meses, 24 días y 12 horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de: Un (01) año, cuatro (04) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas la cual cumplirá definitivamente el 18 de Diciembre del 2005 a las 12:00 de la noche, todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 Ord. 1º, 484 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal
2) ACUERDA la apertura del procedimiento respectivo a los fines de la posible concesión de la gracia de conmutación de pena por confinamiento al reo antes identificado, conforme a los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y el artículo 479 Ord. 1º del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, Caracas.
La Juez de Ejecución Nº 03,

Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Secretario,

Alejandro Rodríguez