REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 23 de Julio de 2004
194º y 145º

Asunto Principal: JL01-P-1999-000021
Asunto: JL01-P-1999-000021
Penado: Edeuxi Ramón Centeno Forero


AUTO AUTORIZANDO SALIDA TRANSITORIA

Corresponde a este Tribunal, decidir la solicitud interpuesta por la ciudadana Luz Coromoto Scott, en su condición de Defensora del reo Edeuxi Ramón Centeno Forero, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:

La solicitante pide se acuerde permiso transitorio a su defendido, para asistir al funeral de su progenitor, quién falleció en esta ciudad el día 22-07-2004, y la inhumación se efectuará el día de hoy, y los actos del sepelio son efectuados en la Funeraia "La Milagrosa" de esta ciudad.

La Ley de Régimen Penitenciario, en los artículos 62 y 63, establece que los penados que hayan cumplido con la mitad de la condena y cuya conducta lo merezca, podrán obtener salidas transitorias hasta por 48 horas, debidamente vigilados o bajo caución en los siguientes casos: a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos, b) Nacimiento de hijos, c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y d) Gestiones para la obtención de trabajo o alojamiento ante la proximidad del egreso, los cuales serán acordados por el Juez de Ejecución. (negrillas del Tribunal)

Señala el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 479 la competencia de los jueces en la fase de Ejecución, entre las que se encuentra todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y extinción de la pena.-

Igualmente el artículo 272 de nuestra Carta Magna, establece que: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos…”.

Vista la solicitud y las disposiciones legales que anteceden, en el caso en concreto, tenemos que el reo aún no ha cumplido con la mitad de la pena, sin embargo, dada la disposición contenida en el artículo 21 del texto constitucional, que señala que todos somos iguales ante la Ley, no puede este Tribunal acordar un permiso transitorio a reos que hayan cumplido la mitad de la pena, y a los que no la hayan cumplido no otorgarlos, ya que estaríamos discriminándolo ante la Ley, ya que se trata de la muerte de su progenitor, lo cual a cualquier ser humano causa un grave dolor, en virtud de ello considera que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la solicitud toda vez que la misma es procedente, y en consecuencia Autoriza la salida transitoria del penado Centeno Forero Edeuxi Ramón, titular de la cédula de identidad V-13.151.977, para acudir a los actos de sepelio de su padre, a efectuarse el día de hoy (23-07-2004), conforme a lo dispuesto en el artículo 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario:

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud efectuada por la Abogado Luz Coromoto Scott, en su carácter acreditado en autos y en consecuencia AUTORIZA la salida transitoria del penado Edeuxi Ramón Centeno Forero, quien es venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años (19-11-74), soltero, obrero y titular de la cédula de identidad V-13.151.977, para asistir a los actos de sepelio de su padre y posterior inhumación, los cuales se llevarán a cabo en la Funeraria "La Milagrosa" y en el cementerio de esta ciudad, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 21 y 272 constitucional.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Centro Penitenciario. Cúmplase.-
La Juez


EVA L. AREVALO de LOBO

El Secretario


ALEJANDRO RODRIGUEZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Boletas de Notificaciones y oficio _________.-

El Secretario