REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 23 de Julio de 2004
194º y 145º

Asunto Principal: JP01-S-2003-001560
Asunto: JP01-S-2003-001560
Penados: Nelsón D Chourio A., Yensi J. López P. y Domindo A. Díaz M.
Decisión: Auto acordando Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente pieza jurídica, este Tribunal pasa a decidir sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo procedimiento fue aperturado a favor de los penados Nelson David Chourio, Domingo Arturo Díaz y Yensi Jacqueline López, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 15-03-2004, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control 03 de este Circuito Judicial Penal, publicó sentencia mediante la cual Condenó a los referidos penados a cumplir la pena de Dos (02) años de presidio, por ser coautores en la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.-

Segundo: En fecha 28 de Abril del presente año, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada contra los penados anteriormente mencionados, y el 11-05-2004, ordenó la apertura del procedimiento para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 493, 494 y 495 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la practica de todas las diligencias necesarias para ello.-
Tercero: Dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público…. Solo podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto”

Y el artículo 494 eiusdem lo siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”


En el presente caso cursa en autos lo siguiente: 1) Certificación emanada de la División de Antecedentes Penales, donde se evidencia que los penados Nelson David Chourio, Domingo Arturo Díaz y Yensi Jacqueline López no poseen antecedentes penales ni correccionales (folios 110 al 112). 2) La sentencia impuesta a los ciudadanos Nelson David Chourio, Domingo Arturo Díaz y Yensi Jacqueline López, es de Dos (02) años de prisión, mediante procedimiento por admisión de los hechos. 3) Acta donde se evidencia que los referidos reos se comprometieron a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba (f. 139, 184 y 185), 4) Oferta Laboral a favor de los penados (folios 113, 114 y 127).-

Así mismo cursa en autos los resultados de los informes psico – sociales practicados, por la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional a los penados, dejando constancia en los mismos con respecto al reo Domingo Arturo Díaz: “se involucra en el hecho delictivo por altos grados de inmadurez… En la actualidad encontramos a un joven con un alto nivel de autocrítica adecuado con relación al delito siendo capaz de obtener reflexiones de su vida privada, proyectándose a futuro con metas acorde con su capacidad… es capaz de acatar normas y respetar a la autoridad tanto fuera como dentro del recinto carcelario… Tomando en cuenta los elementos positivos tales como: disposición, cambio conductual, apoyo familiar, no se observaron fallas… que le impidan su reinserción social… APTO para la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”. Nelson David Chourio Aponte: “… por un acto de inmadurez, utilizó el don de convicción y persuasión para su incursión delictiva. Hoy día manifiesta el arrepentimiento, moderando nivel de autocrítica, asume su problemática lega y dispuesto a cambiar esa conducta equivocada, para ello cuenta con adecuado apoyo familia, metas a corto plazo factibles de cumplir… Tomando en cuenta los elementos positivos tales como: Disposición al cambio conductual, metas definidas y planificadas, moderado nivel de autocrítica, tolerancia a la frustración, alta autoestima, progresividad conductual y carcelaria… Apto para la medida solicitada”. López Yensi Jacqueline: “… podemos indicar que por su inmadurez, manipulable, dejarse llevar por los amigos, se involucró en el delito, por el cual mostró moderado nivel de autocrítica, es capaz de colocarse en el lugar de otro, planteó alternativas viables y planificadas para adecuarse dentro del contexto… Considerando los aspectos positivos relevantes tales como: Cuenta con apoyo familiar, no se observaron fallas relevantes de personalidad que le impidan su reinserción social, asume su problemática legal y los requerimientos de la misma, así como dispuesta a superarlas… Caso APTO para el otorgamiento de la medida solicitada

De lo antes expuesto, se puede inferir que los penados de autos cumplen con todos los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que tal y como se desprende del resultado de las evaluaciones psicosociales, los referidos penados se encuentran aptos para el beneficio solicitado, y dispuestos a la reinserción social, reúnen todos los requisitos exigidos en el artículo 494, y en el día de hoy, cumplen con la mitad de la pena que les fue impuesta, motivo por el cual lo más procedente y ajustado a derecho en este caso es Otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a los ciudadanos Nelson David Chourio, Domingo Arturo Díaz y Yensi Jacqueline López,. Y así se declara y se decide.

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, a los penados Nelson David Chourio Aponte, venezolano, natural de Maracay, soltero, de 24 años (17-02-80), Estudiante de Ingeniería de Sistemas, residenciado en: Urbanización Caña de Azúcar, sector 06, Nº D9, Bloque 30, Apartamento 00-07, Maracay, cédula de identidad V-14.958.313, Domingo Arturo Díaz venezolano, natural de Maracay, soltero, de 22 años (07-10-81), Técnico medio en electrónica, residenciado en: Urbanización José Félix Ribas, vereda 3, sector 4, casa 8, Maracay, cédula de identidad V-15.274.186 y Yensi Jacqueline López Pérez, venezolana, natural de Maracay, soltera, de 22 años (10-12-81), Estudiante, residenciada en: Residencias Los Mangos, Torre B, Piso 01, Apartamento 04, frente a la Avenida Constitución, Maracay y cédula de identidad V-16.129.241, a quienes impone el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal
2. Abstenerse de frecuentas lugares donde se puedan presentar escándalos públicos
3.- Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales del Municipio donde tenga fija su residencia, una vez al mes por el lapso de seis meses
4. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo que los ayude a superar vivencias pasadas
5.- Adoptar un trabajo fijo y presentar constancia de trabajo ante el Juzgado
6.- Presentarse ante este Tribunal cada 30 días, y ante el Delegado de Prueba que le asigne la Unidad Técnica con sede en Maracay, cuando éste lo indique
7.- Prohibición de portar armas

Regístrese y publíquese lo decidido, notifíquese lo conducente a las partes. Líbrense las respectivas boletas de libertad y ofíciese a la Unidad Técnica. Cúmplase.
La Juez,


Eva Lucía Arévalo de Lobo

El Secretario,



Alejandro Rodríguez