REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 26 de julio de 2004
194º y 145º
Asunto Principal: JL01-P-2000-000059
Asunto: JL01-P-2000-000059
Penado: José Gregorio Martínez
AUTO DE REVOCATORIA DE BENEFICIO
Examinadas como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídica, observa este Tribunal lo siguiente:
En fecha 21 de Abril del presente año, este Juzgado produjo fallo mediante el cual le otorga el beneficio de Destacamento de Trabajo como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano José Gregorio Martínez, titular de la cédula de identidad No 12.116.383, el cual cumpliría en la Zona Agrícola de la Penitenciaria General de Venezuela, en horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 y de 2:00 a 6:00 p.m., debiendo pernoctar dentro de las instalaciones del Internado Judicial.-
Al folio 130 cursa comunicación recibida del director del Internado Judicial “Los Pinos” de esta ciudad, mediante la cual informa que el reo José Gregorio Martínez, dejó de presentarse en ese establecimiento penal desde el 06-07-2004, sin que hasta la fecha se conozca su ubicación, y remite anexo informe presentado por el Jefe de Régimen del Grupo “A”, donde deja constancia de lo siguiente: “…APROXIMADAMENTE A LAS 6:20 p.m. DEL DÍA DE HOY MARTES 06 DE JULIO DEL 2004; QUE EL DEST… MARTÍNEZ JOSÉ GREGORIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.116.383, SALIÓ PARA LA ZONA AGRÍCOLA, PARA REALIZAR LABORES EN LA MISMA EN HORAS DE LA MAÑANA DEL DÍA MARTES 06 DE JULIO DEL 2004 PARA REGRESAR EN HORAS DE LA TARDE (06:00 p.m.), DEL MISMO DÍA Y HASTA LA FECHA DICHO INTERNO NO SE HA PRESENTADO…”
Dispone el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario del 19/06/2.000 publicada en Gaceta Oficial No 36975 de esta misma fecha: Artículo 7 “Los sistemas y tratamientos serán concedido para el desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado, el respecto al el mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley”.
Y el artículo 15 eiusdem: El trabajo penitenciario es un derecho y un deber. Tendrá carácter formativo y productivo y su objeto primordial será la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar a la población reclusa para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares”
De las actuaciones antes referidas así como de las disposiciones legales transcritas, se observa que el reo José Gregorio Martínez dejó de presentarse desde el 06 de Julio del presente año ante la Dirección del Internado Judicial, lugar donde debía pernoctar luego de culminada su labor diaria, incumpliendo con las condiciones impuestas por este Tribunal al momento de concederle del Beneficio de Destacamento de Trabajo, además de ir contra el espíritu del legislador al crear el trabajo como fórmula de cumplimiento de pena, para preparar al recluso a la reinserción social, es por lo que este Juzgado considera que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de pena por el incumplimiento de las condiciones impuestas. Y así se declara y se decide.
DISPOSITIVA
El Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 03 del circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo acordado a favor del penado José Gregorio Martínez, quién es venezolano, venezolano, natural de Altagracia de Orituco el 11-12-71, de 32 años, y titular de la cédula de identidad Nº 12.116.383, por haber incumplido con las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederle el beneficio.
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a quien haya lugar. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.- Cúmplase.-
La Juez,
Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Secretario
Alejandro Rodríguez