REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N°: 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guarico


San Juan de los Morros, 28 de Julio del 2004
194º y 145º


Asunto Principal: JP01-P-2003-000108
Asunto: JP01-P-2003-000108
Penados: Israel Nares Paz Castillo y Ángel Catalina Reina Pérez


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA


Vista la sentencia dictada en fecha 30 de Marzo del 2004 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal y de este estado, mediante la cual condenó al acusado: Israel Nares Paz Castillo, a cumplir la pena de: Tres (03) años de prisión, por ser autor responsable en la comisión del delito de: Hurto de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y condenó al acusado Ángel Catalina Reina Pérez, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, por ser autor en la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 14 eiusdem, y definitivamente firme como se encuentra la misma, procédase a su inmediata ejecución, en consecuencia este Tribunal pasa a practicar y decidir sobre el computo de pena respectivo, conforme lo estipula el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, en relación con lo previsto en el artículo 484 eiusdem, así como también, sobre el posible otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de los penados, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 494 y 507 del referido Código Orgánico Procesal Penal, por ser la Ley más favorable, a tenor de lo dispuesto en el artículo 553 ibídem:

De conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, los penados, fueron privados de su derecho a la libertad por primera y única vez, en fecha: 26-04-2001, (f. 1 P.1), y puestos en libertad el 29-04-2001 (f. 50 P.1), permaneciendo detenidos por tres (3) días, evidenciándose con respecto al penado Israel Nares Paz Castillo, que le falta por cumplir Dos (02) años, once (11) meses y veintisiete (27) días, y con respecto al reo Ángel Catalina Reina Pérez, un tiempo de Un (01) año, once (11) meses y veintisiete (27) días.

Así mismo los condenados fueron impuestos a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 de Código Penal, referidas a:

La inhabilitación política durante el tiempo de la condena
La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

“Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto, en este último caso, cuando el delito no exceda de tres años en su límite superior, solo podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se haya impuesto

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone lo siguiente:
Artículo 19: El estado garantizará a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos…”

Artículo 21: Igualdad jurídica Todas las personas son iguales ante la Ley; en consecuencia… 1 No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social, o aquellas que, en general, rengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona

Artículo 272: El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos… En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

Artículo 334: Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución.
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente.


En el caso en concreto, a los reos les falta por cumplir un lapso de prisión para la mitad de la pena que le fue impuesta y poder optar conforme lo dispone la Ley, al beneficio referido, sin embargo, los mismos se encuentran gozando de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, la cual según comunicaciones que constan en actas, han venido cumpliendo cabalmente, considerando quién decide, que a los fines de asegurar la rehabilitación del penado y el respeto a sus derechos humanos lo mas procedente en este caso, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 272 constitucional referente a la preferencia de las medidas de libertad antes de las de naturaleza reclusoria; por mandato del artículo 334 eiusdem, y la facultad conferida en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, lo más procedente es Desaplicar parcialmente el contenido del artículo 493 ibidem, con respecto al cumplimiento de la mitad de la pena, y por cuanto la sentencia impuesta mediante procedimiento ordinario no excede de 05 años, se debe Acordar la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de los penados: Israel Nares Paz Castillo y Ángel Catalina Reina Pérez, a tal efecto, se Ordena la práctica de las siguientes diligencias, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines que se practique el Informe Psico social del penado.
2.- Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, participándole lo referente a la condena del penado y a solicitando los posibles antecedentes penales que pudieran registrar los condenados.
3.- Librar Oficio a la ONIDEX y al Departamento de Ejecución de Sanciones, remitiendo anexo copia certificada de la sentencia.-
4.- Citar al penado a los fines que se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga este tribunal o el delegado de prueba y que presenten oferta de trabajo o constancia de trabajo

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley Acuerda la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de los penados: Israel Nares Paz Castillo, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, de 48 años (28-10-55), comerciante, residenciado en: Calle Mandili, casa S/N San Rafael de Orituco, titular de la cédula de identidad V-3.952.369 y Ángel Catalina Reina Pérez, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, de 43 años (24-06-61), agricultor, residenciado en: Sector plural I, vereda 5, casa 15, Altagracia de Orituco y cédula de identidad V-7.289.171, todo conforme a lo pautado en los artículos 19, 493, 494, 507 y 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 19, 21 y 334 del texto constitucional
Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese a las partes. Líbrense las respectivas comunicaciones. Déjese copia. Cúmplase.
La Juez Provisorio,

Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Secretario,

Alejandro Rodríguez