REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 29 de julio de 2004
194º y 145º

Asunto Principal: JL01-P-2000-000002
Asunto: JL01-P-2000-000002
Penado: Jesús Alberto Coronado

AUTO NEGANDO CONFINAMIENTO

Vista la solicitud presentada por el penado Jesús Alberto Coronado, mediante la cual pide al Tribunal le conceda la gracia de Conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la Competencia:
La competencia de este Tribunal para el conocimiento de la solicitud de conmutación del resto de la pena en confinamiento, se desprende de reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, que ha señalado que la competencia de conocer sobre la solicitud de confinamiento a los reos condenados a presidio es de los Tribunal de Primera Instancia en fase de Ejecución, a quienes corresponde entonces pronunciarse ante tal solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal asume el conocimiento y hace el siguiente pronunciamiento.

Motivaciones para decidir:
El artículo 53 del Código Penal dispone: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaria o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir a la Corte Suprema de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una Colonia Penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”

Y el artículo 56 eiusdem señala: “En ningún caso podrá concederse la gracia de conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, la Corte queda facultada pata conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso”(negrillas del Tribunal).-

En el caso en concreto, el penado Jesús Alberto Coronado fue condenado por el hoy extinto Juzgado Superior Primero Penal, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión por el delito de Hurto Calificado, pena que culminó de cumplir el 10-03-2000 y en fecha 18-04-2000 fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado, pena que comenzó a cumplir a partir del 11-03-2000, en virtud que no se pudo proceder a su acumulación.-

El artículo 100 ibidem dispone con respecto a la reincidencia que: “El que después de una sentencia condenatoria y antes de los diez años de haberla cumplido o de haberse extinguido su condena, cometiere otro hecho punible, será castigado por éste con pena comprendida entre el término medio y el máximo de la que le asigne la Ley…”.-

Sobre la base legal de las anteriores consideraciones, se puede inferir que el reo Jesús Alberto Coronado, es reincidente al haber sido condenado por la comisión de un nuevo delito, sin que hubiesen transcurrido diez años de la primera condena que le fue impuesta, y siendo que uno de los requisitos legales para otorgar la gracia de conmutación de pena en confinamiento está el no ser reincidente, considera quién decide que es improcedente la solicitud planteada por el penado, y en consecuencia se Niega la Apertura del procedimiento para optar a dicho beneficio. Y así se declara y se decide:

Dispositiva:
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley NIEGA la solicitud del beneficio de conmutación de pena en confinamiento, interpuesta por el penado Jesús Alberto Coronado, quién es venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, y titular de la cédula de identidad 15.082.142, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 56 y 100 del Código Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-

El Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Secretario


Alejandro Rodríguez