REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 7 de julio de 2004
194º y 145º

Asunto Principal: JL01-P-1997-000001
Asunto: JL01-P-1997-000001
Penado: Neill Abrahán Sánchez Rivero


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Vista la solicitud de Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; interpuesta a favor del penado Neill Abrahan Sánchez Rivero, este Tribunal para decidir previamente observa:

En el presente caso se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, por haber ocurrido los hechos bajo su vigencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Acompaña a la solicitud de redención los siguientes recaudos: 1) Constancia de Trabajo 2) Constancia de Conducta, donde certifican que el penado Neill Abrahan Sánchez ha mantenido Buena conducta durante su permanencia en ese centro carcelario, 3) Cómputo de Redención practicado por la Junta y 3) Pronunciamiento de la Junta de Redención con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio.-

Por otra parte, se evidencia de la constancia de trabajo que riela al folio 158, que el penado ut supra ha trabajado en labores de Tejedor de Chinchorros, en el período comprendido entre el 29-11-2002 al 21-05-2004, lo que da un total de trabajo de Un (01) año, cinco (05) meses y veintidós (22) días; y al efectuar el cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado Neill Abrahán Sánchez, ha redimido de su pena un tiempo de Ocho (08) meses y veintiséis (26) días, y en consecuencia se acuerda practicar nuevamente el cómputo de detención del reo, a los fines de determinar la nueva fecha de cumplimiento de pena.

Ahora bien, en fecha 05 de Agosto del 2002, este Tribunal procedió a acumular las dos penas que fueron impuestas al penado ut supra, siendo el total de las mismas, Diecisiete (17) años, cuatro (04) meses y quince (15) días, y dicho penado fue detenido en fecha 25-06-97, permaneciendo en prisión hasta la presente fecha (07-07-2004). Así mismo, el tantas veces mencionado penado, en fecha 06-01-2003, redimió de la pena impuesta, un tiempo de 02 años, 08 meses y 04 días y practicada la redención de pena que antecede, tenemos que el penado lleva detenido un tiempo de 7 años y 12 días, y ha redimido parte de la condena impuesta, en dos oportunidades, para un total de redención de 03 años y 05 meses, quedando la pena impuesta en: Trece (13) años, once (11) meses y quince (15) días, por lo que al día de hoy se evidencia que le falta por cumplir de la totalidad de la pena impuesta: Seis (06) años, once (11) meses y tres (03) días, la cual cumplirá definitivamente el 10 de Junio del 2011 a las 12:00 del día. Y así se decide

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, DECLARA que el penado NEILL ABRAHAN SANCHEZ RIVERO, quién es venezolano, soltero, natural de Altagracia de Orituco, de 33 años de edad (07-07-71), obrero y titular de la cédula de identidad V-11.365.804, HA REDIMIDO de su condena un tiempo de Ocho (08) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir de la totalidad de la pena un tiempo de: Seis (06) años, once (11) meses y tres (03) días, la cual cumplirá definitivamente el 10 de Junio del 2011 a las 12:00 del día, todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 Ord. 1º, 484 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, Caracas.
La Juez de Ejecución Nº 03,

Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Secretario,

Alejandro Rodríguez