REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 7 de julio de 2004
194º y 145º

Asunto Principal: JL01-P-2002-000069
Asunto: JL01-P-2002-000069
Penado: Carlos José Duarte Alzur


AUTO DE MODIFICANDO CONDICIONES

Vista la solicitud presentada por el penado Carlos José Duarte Alzur, mediante la cual manifiesta que en el trabajo que actualmente se desempeña, con motivo al beneficio de Régimen Abierto que se encuentra disfrutando, requiere de que su persona conduzca vehículos y se desplace por diferentes partes del país, motivo por el cual pide se le conceda la oportunidad de un beneficio ampliado donde se presente una vez por semana y se le otorgue permiso para conducir, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 02 de Febrero del presente año, este Tribunal acordó el beneficio de Régimen Abierto al penado antes referido, consistente en la permanencia de el penado en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martínez González, quedando entendido que debe trabajar en la localidad de la sede del mencionado centro y cumplir con la normativa interna del mismo, e impuso las siguientes prohibiciones: Portar armas blancas o de fuego, No entrar ni visitar establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas, Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.-

Al folio 87, cursa constancia de conducta emitida por la dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martínez González”, donde hacen saber que el penado Carlos Duarte ha observado buena conducta durante su permanencia en dicho centro.-

Del folio 93 al 97, cursa informe de evolución y conducta suscrito por la delegado de prueba adscrita al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martínez González, en el que concluye: “La evolución de la conducta de estos cuatros meses ha sido Buna. Se evidencia progresividad en sus áreas vitales. Se cree no habrá riesgo delictivo alguno…”

Señala el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 479, la competencia de los jueces en la fase de Ejecución, indicando entre otras cosas, que les compete todo lo referente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, así como el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.-

Y el artículo 511 eiusdem, un su último aparte dispone: “El tribunal de ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales serán modificables de oficio o a petición del penado”

Igualmente el artículo 272 de nuestra Carta Magna, establece que: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos… En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”.

Considera este Tribunal, una vez analizada la solicitud, y visto el informe presentado por el delegado de prueba que ejerce la vigilancia sobre el penado de autos en el beneficio que goza actualmente, en el que deja constancia de la evolución de dicho penado durante el tiempo en que ha estado gozando del Régimen Abierto, destacando la progresividad en las áreas vitales, y pronosticando que no habrá riesgo de actividad delictiva, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es Acordar la solicitud toda vez que la misma es procedente, y en consecuencia Autoriza la supervisión vigilada del penado Carlos José Duarte Alzur, por parte del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martínez González”, para que con ello pueda salir de dicho centro a cumplir labores de trabajo, para lo cual ordena dejar sin efecto la orden de captura que pesa contra el referido ciudadano. Y así se decide

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud efectuada por el penado de autos, y en consecuencia AUTORIZA LA SUPERVISIÓN VIGILADA por parte de las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martínez González al penado Carlos José Duarte Alzur, quien es venezolano, de 36 años de edad (25-09-67) casado, y titular de la cédula de identidad V-11.035.877, para salir de dicho centro a cumplir labores de trabajo, quedando obligadas las autoridades del referido centro, a presentar informe evolutivo del penado, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 551 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 272 constitucional.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Centro Penitenciario y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cúmplase.-
La Juez


EVA LUCÍA AREVALO de LOBO

El Secretario


ALEJANDRO RODRIGUEZ