REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

194º y 145º


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5215-04
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
PARTE DEMANDANTE: Aída Yurmany Pérez Alvia

I
Por solicitud de fecha nueve (09) de junio del año 2004, la ciudadana Aída Yurmany Pérez Alvia, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.116.945, domiciliada en la población de Ortiz, Estado Guárico, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos Luis Lovera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.065, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.

Se fundamenta la acción, que en el acta de nacimiento se incurrió el error de omitir el día, mes y año de la fecha de nacimiento de la solicitante, siendo lo correcto: el día siete (7) de diciembre del año mil novecientos setenta y dos (1972), la cual se encuentra inserta en el acta N° 04, folio 2 Vto., del año 1973, por ante el Registro Civil del Municipio Ortiz, Estado Guárico. Al folio 2 del expediente riela la referida acta de nacimiento. Al folio 5, riela constancia de nacimiento de la solicitante acompañada con la solicitud. Al folio 6 corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal 10º del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha diecisiete (17) de junio del presente año.
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de omitir el día, mes y año de la fecha de nacimiento de la solicitante siendo lo correcto: el día siete (7) de diciembre del año mil novecientos setenta y dos (1972).

Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Ortiz Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del Acta de Nacimiento de la ciudadana Aída Yurmany Pérez Alvia, ya identificada inserta por ante la mencionada Dirección de Registro Civil bajo el Nº 04, Folio 02 Vto., del año 1973, en el sentido de que se asiente el día, mes y año de la fecha de nacimiento de la solicitante ciudadana Aída Yurmany Pérez Alvia como:….” Siete de diciembre del año mil novecientos setenta y dos”, por ser lo correcto. Y así se decide.

Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida Acta de Nacimiento. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, al primero (1°) de julio del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez

Abg. Iván González Espinoza La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión y se libraron oficios Nros. 674-04 y 675-03 a la Dirección de Registro Civil del Municipio Ortiz, Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria.
IGE/mcc.-
Exp. Nº 5215-04