REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de Los Morros, primero (01) de Julio del dos mil cuatro.


194º y 145º

Por solicitud de fecha dieciséis (16) de junio del dos mil cuatro, la ciudadana SANTA ISIDRA PEREZ CABRERA , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 8.770.081, debidamente asistido de abogado, solicita la Rectificación de su partida de nacimiento.- Se fundamenta la acción en que en la referida partida se incurrió en el error de ...” identificar a su segundo nombre como…”ISIDRA”... siendo lo correcto …”YSIDRA”…, la mencionada partida se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Mellado del Estado Guárico bajo el Nº 456 del año 1.967, folios 232 vto.

A los folios 2 y 3 corren documentos probatorios. Al folio 4 corre auto de admisión de la demanda, donde se ordena la notificación de la Fiscal 10 del Ministerio Publico. Al folio 6 corre diligencia del alguacil donde consigna la boleta firmada por la Fiscal Ab. Carmen América Alayon.

Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de. ...” identificar su segundo nombre como…”YSIDRA ... y no…”ISIDRA”…Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en caso de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.- En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la rectificación de la referida Partida de nacimiento, en consecuencia, ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Julián Mellado y al Registrador Principal del Estado Guarico, respectivamente, la corrección de la partida de nacimiento de la ciudadana SANTA ISIDRA PEREZ CABRERA, ya identificada, inserta bajo el N° 456 del año 1.967 en el sentido de que ...”se identifique correctamente a la mencionada ciudadana como… ”SANTA ISIDRA PEREZ CABRERA” y así se decide.-

…/…


Regístrese, Publíquese, Déjese copia.

Remítase copia certificada de la presente sentencia a las autoridades civiles para que sea estampada la debida nota marginal en la referida Partida Nacimiento. Líbrense oficios.


EL JUEZ,

Ab. IVÁN GONZÁLEZ ESPINOZA

LA SECRETARIA,

MARISEL PERALTA CEBALLOS.


--En la misma fecha siendo las 2,00 p.m. se publicó, se registró la anterior sentencia, se dejo copias y se libraron oficios Nº y al Registrador Civil del Municipio Julián Mellado y al Registrador Principal del Estado Guárico respectivamente conforme lo ordenado.


LA SECRETARIA,







IGE/mcder
Exp. Nº 5.217-04