REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En Su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito.
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Mercantil
EXPEDIENTE N°: 4.600-02
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación).
PARTE ACTORA: Quimfec C.A.
PARTE DEMANDADA: Hipérbola, C.A.
APODERADO DEL DEMANDANTE: Abg. Yesica Torres
APODERADO DE LA DEMANDADA: Evelyn del Valle Salazar Villegas y Luis Armando García San Juan.
I.
Por libelo de fecha 2 de diciembre del año 2.002, Yesid Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.193.404, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, actuando como vicepresidente de la empresa mercantil Quimfec, C.A., debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero del Estado Guárico, bajo el N°. 23, tomo 1-A, de fecha 23 de enero de 1.998, asistido por el abogado en ejercicio Aquiles Maluenga, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 78.904, demandó por cobro de bolívares-procedimiento por intimación-, a la empresa mercantil Hipérbola, C.A., debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero del Estado Guárico, bajo el N° 17, tomo 1-A, de fecha 12 de enero de 1.998.
Alega el demandante, que en el año 2.001, se inicio la construcción de un complejo urbanístico, detrás del Centro de Alistamiento Militar, de esta ciudad, la cual lleva por nombre urbanización Bella Vista.
Que es el caso, que fue contratado por el ingeniero Dámaso Ortega, quien se desempeña como ingeniero residente de la obra y aceptado como contratista por el presidente de la empresa, ciudadano Antonio Corrales, para continuar la obra, y como socio de la empresa que representa, la cual se encarga de la venta de materiales de ferreterías, y que la empresa Hipérbola, requirió de los servicios de alquiler de trompos, y, suministros de materiales.
Seguidamente el demandante, con fundamento a los instrumentos acompañados, demanda a la empresa Hipérbola, C.A., para que le cancele la suma de cuarenta y un millones doscientos dieciséis mil diez bolívares (BS. 41.216.010, oo).
Del folio 6 al folio 62, rielan los recaudos acompañados con el libelo.
Admitida la demanda, por auto del 4 de diciembre del año 2.002, se acordó la intimación de la empresa Hipérbola, C.A., hasta por el monto anteriormente señalado, más el veinticinco por ciento (25%) de costas procesales.
Por auto de 5 de diciembre del año 2.002, se corrigió el error material en que incurriera el tribunal en el auto de admisión, sujetando la acción, sólo hasta la cantidad de ocho millones ciento diecinueve mil doscientos cincuenta y cuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs. 8.119.254,80).
Practicada la intimación de la accionada, hizo oposición al procedimiento, y, en la oportunidad para dar contestación a la demanda, opuso la cuestión previa de prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta.
Vencido el lapso para dar contestación a la cuestión previa opuesta, y vencida la articulación probatoria, fue decidida la cuestión previa opuesta, declarándose sin lugar la cuestión previa de prohibición de admitir la acción propuesta.
Vencido el lapso para la contestación de la demanda, según nota de secretaria de fecha 12 de marzo de 2.003, la demandada no compareció, ni por sí ni por medio de apoderados.
Seguidamente, riela instrumento poder otorgado a la abogada Yesica Torres González.
A continuación, consta la revocatoria del poder que le fuera otorgado al abogado Miles Silva Castillo.
En fecha 08 de diciembre de 2.003, venció el lapso de promoción de pruebas, sin que ninguna de las partes hiciera uso de este derecho. Por auto de 19 de diciembre de 2.003, fue diferido el acto de dictar sentencia, por ocupaciones materiales excesivas del tribunal.
Por diligencia que riela al folio 136, el abogado Aquiles Maluenga, solicita se proceda a elaborar mandato de ejecución, sobre bienes propiedad de la parte accionada, lo cual fue negado, por auto de fecha 09 de febrero del presente año. A continuación, riela diligencia del alguacil, consignando boleta de notificación, librada al representante de la demandada, sin firma, por cuanto no pudo localizar al intimado. Seguidamente, riela diligencia interpuesta por el abogado Aquiles Maluenga. Y siendo esta la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo, para lo cual previamente observa:
II
Con el fin de una mejor y mayor inteligencia del caso planteado, se hace necesario hacer una breve reseña histórica:
La demandante, sociedad mercantil Quimfec, C.A, demandó por cobro de bolívares -procedimiento por intimación- a la empresa Hipérbola C.A., por un monto inicial de Cuarenta y un millón doscientos diez y seis mil diez bolívares (Bs. 41.216.010,oo), ajustado, por auto del 05 de diciembre del año 2002, a la suma de ocho millones ciento diecinueve mil doscientos cincuenta y cuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs.8.119.254, 80), a que montan las facturas acompañadas con el libelo que rielan a los folios 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 14, del expediente.
Intimada la accionada, hizo oposición al procedimiento, pero no dio contestación a la demanda, por lo que este juzgador, se reserva pronunciarse sobre la validez de la confesión, una vez que se examine el acervo probatorio.
En ese sentido, como únicas pruebas del proceso, el tribunal, pasa examinar las mencionadas facturas.
Al folio 6 del expediente, riela factura librada a favor de Quimfec C.A., aceptada por Hipérbola C.A., de fecha 28 de agosto del 2001, por un monto de un millón setecientos setenta mil sesenta y nueve bolívares con veinticuatro céntimos, (Bs.1.770.069, 24). Al folio 7 factura a favor de Quimfec C.A, aceptada por Hipérbola C.A., de fecha 30 de mayo del año 2001, por un monto de un millón ciento ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cinco bolívares con setenta céntimos, (Bs.1.184.955, 70). Al folio 8 factura a favor de Quimfec C.A., aceptada por Hipérbola, C.A., del 31 de agosto del año 2001, por un monto de tres millones quinientos sesenta y nueve mil ochocientos doce bolívares con treinta céntimos, (Bs. 3.569.812,30). Al folio 9 factura a favor de Quimfec C.A., aceptada por Hipérbola C.A., de fecha primero (1°) de septiembre del año 2001, por un monto de un millón doscientos treinta y seis mil seiscientos bolívares (Bs.1.236.600,oo). Al folio 10 factura a favor de Quimfec C.A., aceptada por Hipérbola C.A., de fecha 06 de octubre del año 2001, por un monto de quince mil doscientos cinco bolívares con sesenta céntimos, (Bs.15.205,60).
Y finalmente, a los folios 11 y 14, sendas facturas a favor de la demandante, y, aceptada por la tantas veces mencionada Hipérbola C.A, por un monto, la primera, de quince mil doscientos cinco bolívares con sesenta céntimos (Bs. 15.205,60); y, la última por la cantidad de cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y siete bolívares con sesenta y cinco céntimos, (Bs. 53.347.65).
Ahora bien, como ha quedado expresado en este fallo, intimada la demandada, al no dar contestación a la demanda, tampoco ejerció el control sobre tales instrumentos, los cuales quedaron reconocidos a tenor del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 364 del Código Civil. Así se decide.
Por otro lado, la acción aparece fundamentada en facturas debidamente aceptadas que constituyen la prueba de la obligación, como lo expresa el artículo 124 del Código de Comercio:
…" Las obligaciones mercantiles y su liberación se aprueban:
..Omissis…
…"con facturas aceptadas...".
De manera pues, que este tribunal considera, que la empresa Hipérbola C.A., se halla confesa, a tenor del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, la cual se valora conforme al artículo 1.401 del Código Civil. En consecuencia, esta situación, hace plena prueba en su contra, aunado a la validez de los instrumentos traídos con la demanda, los cuales han quedado con toda su eficacia jurídica.
Así las cosas, al existir plena prueba de los hechos alegados, la acción resulta procedente, como se dirá a continuación
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia mercantil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar, la acción de cobro de bolívares –procedimiento por intimación- intentada por la sociedad mercantil Quimfec, C.A, contra sociedad mercantil Hipérbola, C.A., ambas identificadas anteriormente, con sujeción a los documentos traídos como facturas que han quedado anteriormente valoradas. En consecuencia, se condena a la empresa Hipérbola C.A., a pagar a la empresa demandante, la cantidad de ocho millones ciento diecinueve mil doscientos cincuenta bolívares con ochenta céntimos, (Bs. 8.119.250,80) Así se decide.
No hay condenatoria en costas en virtud de la declaratoria parcial del fallo.
Por cuanto la presente causa se encuentra paralizada, se acuerda notificar a las partes, para que a partir de que conste en autos la notificación que de la última de ellas se haga, comiencen a correr los lapsos a que hubiere lugar. Líbrense las respectivas boletas de notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil cuatro. Años 194 de la Independencia y 144 de la Federación.
El Juez,
Abg. Iván González Espinoza La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 2 y 20 pm, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
IGE/mtm
Exp N°. 4.600-02.